jueves, 2 de febrero de 2017

Reformas al Código de Comercio 2017

El día 25 de enero del 2017, fue publicado el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código de Comercio, entre las que destacan:

1. La exhibición junto con la demanda, del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para el caso de personas morales; y de la Clave Única de Registro de Población (CURP) para el caso de personas físicas. No se dejará de admitir, si se declara bajo protesta de decir verdad, no contar con ese requisito.
2. Emplazamiento en la primera búsqueda en todos los juicios (ya no habrá citatorio).
3. La caducidad operará de pleno derecho, es de orden público, irrenunciable y no puede ser materia de convenios entre las partes. Será de oficio, o a petición de parte y las sentencias de juicios ejecutivos y orales, serán ejecutables en un plazo máximo de tres años.
4. Todos los juicios se tramitarán en la vía oral mercantil, pero esa implementación será gradual: A partir del año siguiente al de la entrada en vigor del Decreto, solo los juicios menores a $1,000,000.00 por concepto de suerte principal, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios.
5. A partir del segundo año siguiente al de la entrada en vigor del Decreto, Se tramitarán en vía oral, las contiendas menores a $1,500,000.00 por concepto de suerte principal.
6. A partir del tercer año siguiente al de la entrada en vigor del Decreto, se tramitarán todas las contiendas mercantiles en vía oral sin limitación de cuantía.
7. Regulación más específica en materia de nulidad en juicio oral mercantil y disposición expresa de que todas las promociones deberán ser orales, con excepción de las señaladas en los artículos 1390 Bis 6 y 1390 Bis 13 del Código.
8. Se precisan modificaciones a las pruebas testimonial, documental y pericial en el juicio oral.
9. Se implementa el nuevo juicio ejecutivo mercantil oral, siempre y cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, debiendo actualizarse dichas cantidades anualmente.
10. El juicio ejecutivo mercantil oral, entrará en vigor doce meses después de la publicación del decreto y salvo la fase expositiva, las demás etapas se regularán con las reglas del juicio oral mercantil.
11. Ahora en el juicio ejecutivo mercantil, los alegatos deberán formularse de forma verbal en la última audiencia de pruebas.
12. Se establecen nuevas reglas de ejecución.
13. Salvo los plazos que he señalado específicamente, las demás disposiciones reformadas, entraron en vigor el día 26 de enero.

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