martes, 24 de octubre de 2017

Decreto 723.- Se reforma el párrafo primero del artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.



ÚNICO. Se REFORMA el párrafo primero del artículo 118, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
ART. 118.- Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero. Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo, deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y mostrar la cédula profesional, o carta de pasante para la práctica de la abogacía en las diligencias de prueba en que intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, y no comparezca personalmente dentro de los autos a aceptar el cargo conferido, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en el penúltimo párrafo de este artículo.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.
D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el once de octubre de dos mil diecisiete.
Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando Chávez Méndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina Sánchez De Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis Miranda Torres. (Rúbrica)
Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
D A D O  en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día once del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
El Gobernador Constitucional del Estado Juan Manuel Carreras López (Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno Alejandro Leal Tovías (Rúbrica)

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