ÚNICO. Se REFORMA el párrafo
primero del artículo 118, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de San Luis Potosí, para quedar como sigue
ART. 118.- Las partes podrán
autorizar para oír notificaciones en su nombre a una o varias personas con
capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que
procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las
audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de
caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser
necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá
substituir o delegar dichas facultades en un tercero. Las personas autorizadas
conforme a la primera parte de este párrafo, deberán acreditar encontrarse
legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en
derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que
se otorgue dicha autorización y mostrar la cédula profesional, o carta de
pasante para la práctica de la abogacía en las diligencias de prueba en que
intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, y
no comparezca personalmente dentro de los autos a aceptar el cargo conferido, perderá
la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo
hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en el penúltimo
párrafo de este artículo.
...
...
...
...
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado
“Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Lo tendrá entendido el
Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.
D A D O en el salón de
sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el once de
octubre de dos mil diecisiete.
Por la Directiva. Presidente,
Legislador Fernando Chávez Méndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina
Sánchez De Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis Miranda Torres.
(Rúbrica)
Por tanto mando se cumpla y
ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y
guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder
Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día once del mes de
octubre del año dos mil diecisiete.
El Gobernador Constitucional
del Estado Juan Manuel Carreras López (Rúbrica)
El Secretario General de
Gobierno Alejandro Leal Tovías (Rúbrica)
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