domingo, 17 de septiembre de 2017

Se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia cotidiana...



El día 15 de septiembre del 2017 en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares).

La reforma citada, tiene como objeto la modificación del primer párrafo del numeral 16 de la Carta Magna, añadiendo a éste la previsión para asentar constancia de los procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad.

Por su parte, el numeral 17 es adicionado con un nuevo párrafo tercero, mismo que determina privilegiar la solución de conflictos sobre los formalismos procedimentales siempre que esto no afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos igual de primordiales. Esta adición recorre además todos los párrafos subsecuentes.

En cuanto al artículo 73, se añade la fracción XXX que faculta al Congreso para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, y que recorre la actual fracción XXX para ser ahora la XXXI.

Además, es importante mencionar que según lo dispone el artículo primero transitorio del propio decreto, éste entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 16 de septiembre de 2017. Lo anterior, a excepción de las reformas a los numerales 16 y 17, que según el segundo transitorio entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación, para lo cual, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.

Y finalmente, según el artículo quinto transitorio la legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la ahora fracción XXX del artículo 73 reformado.

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