lunes, 21 de agosto de 2017

¿Se puede medir la calidad de las sentencia?


por Carlos Alfredo Soto Morales
Desde hace tiempo han existido estudios y proyectos para medir la calidad de las sentencias. En principio es una buena iniciativa, pero después de varias reflexiones surgen varias interrogantes:
¿Quién será  el evaluador de las sentencias?
¿Cómo se mide, objetivamente, la calidad de un fallo?
Si se califican las sentencias según el esquema tradicional ¿cuántos cientos de hojas mínimas debe tener? ¿Cuántas tesis y jurisprudencias deben citarse (aunque no vengan al caso)? ¿Qué tanto hay que repetir una misma idea para dejar claro un punto?
A nivel federal (lo que podría replicarse en las jurisdicciones estatales) podría encomendarse esta tarea al Consejo de la Judicatura, mediante la creación de un comité de expertos integrado por usuarios del sistema de impartición de justicia (las partes y sus abogados), los propios consejeros de la judicatura, juzgadores, académicos, ONGs lingüistas, la escuela judicial (a través del Instituto de la Judicatura) y, en general, otros expertos que den luz a tan interesante tema. 
Para calificar qué tan buena es una sentencia no debe partirse de elementos subjetivos, como sería el sentido de la resolución. Me explico, en amparo, para los abogados postulantes solo serán buenas sentencias las que anulen actos del Estado, mientras que para aquellos que representen al servicio público, serán fallos de calidad los que nieguen el amparo. Una buena sentencia puede ser en cualquiera de los dos sentidos, incluso respecto del mismo tema.  
Tampoco puede servir como medida, por ejemplo, que una sentencia sea confirmada o revocada mediante algún medio de defensa. De igual manera, el hecho de que las determinaciones sean dictadas por un órgano terminal (como sucede con la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito) tampoco es garantía de calidad en el fallo.
Propongo algunos puntos a considerar para calificar si una resolución es buena o mala:
  •  Que se respeten los principios de congruencia interna y externa de la resolución, es decir, que se dé cabal contestación a los puntos propuestos por las partes (cuando así proceda) y que el fallo no contenga puntos contradictorios.
  • La calidad de los argumentos que den sustento a la sentencia, lo que conocemos como fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
  • El apego a los principios y reglas previstos en la Constitución, así como en lo dispuesto por la ley y la jurisprudencia.
  • Que se tome en consideración la realidad socioeconómica y política del país, así como la existencia de grupos vulnerables, buscando la protección de estos últimos.
  • Hay que tomar en consideración que la finalidad de los órganos jurisdiccionales es hacer efectivo el principio de justicia, no solo de manera formal, sino también material.
  • Que las determinaciones se emitan con un lenguaje claro y comprensible para toda la sociedad, lo que conocemos como sentencias ciudadanas.

Los anteriores puntos son solo una propuesta inicial y no están acomodados por algún tipo de orden preferente. Seguramente el hipotético comité del que hablé en líneas precedentes, propondría un plan mucho más estructurado.
Mientras tanto, quienes nos desempeñamos en la judicatura (ya sea como oficiales administrativos, profesional operativo, actuarios, secretarios o juzgadores), debemos de hacer un esfuerzo constante y permanente para mejorar la manera en que emitimos nuestras resoluciones, reconociendo nuestros yerros y trabajando en los aciertos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario