domingo, 16 de agosto de 2015

Los drones y el reto jurídico que representan

Es inusual escuchar a quien encabeza una compañía líder en innovaciones tecnológicas exigir del gobierno más regulación con motivo de la implementación de ciertos productos. En general, ese tipo de compañías suelen ver las intervenciones gubernamentales como estorbosas, como un obstáculo más que como algo necesario. En este caso, sin embargo, no ocurrió así: hace casi un par de años, el presidente de Google Eric Schmidt pidió a los gobiernos regular el uso de drones y se hizo una pregunta: ¿qué pasaría si tu vecino comprara un dron e hiciera que observara tu casa constantemente? ¿Cómo te sentirías al respecto?
Un mes después de esa entrevista, una pareja acudió a las autoridades en Seattle tras percatarse de que un hombre, a las afueras de su casa, manejaba por control remoto un dron equipado con una cámara que ubicó afuera de la ventana de un tercer piso. Al pedirle que se fuera, alegó estar haciendo una “investigación”; en todo caso, no era claro qué ley podría haber violado y menos claro aún para la pareja afectada cómo actuar para defender su privacidad. La nota que da cuenta del caso concluía, atinadamente, que “le llevará años a los tribunales encontrar la manera de aplicar las leyes a nuestra era de los drones”.
drone
El temor ya hecho realidad de Schmidt es apenas uno de los cientos de usos que cada día se va dando a los drones. Además de potenciar el ojo de los mirones, los drones han sido utilizados ya para transportar drogainterrumpir un partido de futbol con mensajes políticos, grafitear un espectacular neoyorquinoasistir a organizaciones pro-abortistaspara proveer a mujeres con pastillas abortivas en otros países, tratar de salvar a la vaquita marina o hasta para llevar botellas de champaña a la habitación. En todos estos ejemplos, los drones son meros instrumentos para llevar a cabo ciertos fines que de otra manera resultarían quizá menos fáciles de cumplir. Pero, si los drones son apenas un instrumento, ¿por qué su regulación puede ser tan complicada?
De acuerdo a la circular emitida por la Dirección de Aeronáutica Civil de este mismo año, la denominación oficial en nuestro país de los drones es la de Sistemas de Aeronave Pilotadas a Distancia (o RPAS por sus siglas en inglés). Nunca en el documento se les llama por su nombre popular, un recelo que se discute también en Europa, donde las autoridades intentan disociar el origen militar1 de estos aparatos con su implementación civil (en labores de rescate o al enfrentar desastres naturales, por ejemplo), comercial (al fungir como medio de reparto como lo planea Amazon) o recreativo. Esencialmente, los RPAS son programas de cómputo y sensores con capacidad de volar, y aunque ésta última sea la característica que los hace regulables en un primer momento por las autoridades aeronáuticas, son sus programas y sus modos de capturar y registrar información lo que los hace más peligrosos que un mero vehículo. Así, la característica más importante de los drones desde el punto de vista legal son los datos que puede capturar así como el uso que se les pueda dar a esos datos y en ello radica la complejidad para regularlos adecuadamente.
La circular mencionada, como corresponde a la autoridad que le dio origen, es apenas una especie de reglamento de tránsito en donde se fijan las alturas y límites de velocidad permitidos, zonas prohibidas (aeropuertos por ejemplo), la obligación de contar con seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, el impedimento para operarlos de noche, autorizaciones de operación y en ciertos casos el uso de matrículas o placas de identificación, entre otras restricciones. Más interesante aún desde el punto de vista de las posibles afectaciones que se susciten a raíz del uso de RPAS, es que se hace a los operadores (entendidos como la “persona al mando de una aeronave pilotada a distancia”) responsables de los daños que la nave pudiera causar, del “mal uso que se le dé a la información obtenida durante la operación” y de respetar todas las leyes, incluyéndose las vinculadas con la protección a la privacidad.
Regular la operación en el espacio aéreo de los drones es indispensable para facilitar sus usos no militares. Lo que me parece más relevante, sin embargo, es subrayar la necesidad de ir construyendo un marco jurídico que permita defender los derechos lesionados mediante estas aeronaves. Tanto Estados Unidos como la Unión Europea han elegido un camino de varios años para ir implementando de a poco su uso, un escalonamiento que permitiría ir conociendo mejor sus impactos sociales así como ir evaluando los mejores modos de encarar sus riesgos. Dos grandes áreas se consideran de especial peligro:
a) Drones al servicio del gobierno en labores de vigilancia masiva. De acuerdo con Íñigo Guevara, especialista en asuntos de seguridad nacional, diversas dependencias federales llevan ya varios años destinando decenas de millones de dólares a la compra de sofisticados RPAS. La circular arriba mencionada excluye de su regulación a los drones “militares, policiales, patrullas fronterizas y marítimas y similares”, así que aun y cuando se generen regulaciones específicas, será prácticamente imposible saber cómo y para qué están siendo utilizadas esas naves por nuestro gobierno.2 Desde luego, destinar drones a la persecución del delito o a cuestiones de defensa es legítimo, pero la falta de contrapesos en nuestro sistema concentra demasiado poder en manos de unas autoridades que no se caracterizan precisamente por su respeto hacia los derechos humanos.
b) Drones en manos de particulares afectando la privacidad. Los operadores de RPAS están obligados a respetarla según vimos, pero la cuestión más importante es cómo asegurar que se dé el cumplimiento de esa obligación y cómo evitar la impunidad cuando se incumpla. Así, en relación a la prevención los productores de las aeronaves son elementos claves: ya sea porque se trabaje con ellos para asegurar que sus modelos implementen medidas de “privacidad por diseño” (por ejemplo, que ciertos datos recabados por los drones se eliminen en forma automática al poco tiempo) o para que junto al equipo entreguen un manual al usuario respecto de su posible situación como responsable del tratamiento de datos personales en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, medidas ambas sugeridas por el organismo europeo Artículo 29.
En Estados Unidos, un estudio de la Asociación Internacional de Vehículos No Tripulados calcula que en los próximos diez años la industria de los drones generará alrededor de 80 billones de dólares. Con independencia de la exactitud de la cifra, es claro que tanto el mercado norteamericano como el europeo se están preparando para un futuro en el que pequeños objetos voladores estarán cada vez más presentes en nuestros cielos. Como socio comercial de los Estados Unidos, México no estará exento de esta tendencia. Queda por saber si nos limitaremos a incentivar la adopción comercial de los drones o si lucharemos también por generar un marco normativo que nos ayude a paliar sus inevitables efectos negativos. 
Erick López Serrano. 
Maestro en Derecho y Tecnología por la Universidad de Tilbug, Holanda.
Twitter: @eLoseRR


1 Hasta ahora, el principal uso de los drones ha sido el de apoyar acciones bélicas. Cuando su automatización se profundice junto al desarrollo de la inteligencia artificial, se podría producir una nueva carrera armamentística que ha llevado a expertos como Elon Musk, Steve Wozniak o Stepehen Hawking a exigir una prohibición a esa clase de armas autónomas (es decir, sin control humano directo).
2 Esta dificultad será mayor si tomamos como parámetro la reciente decisión del INAI para no entregar todas las bitácoras del helicóptero de CONAGUA a raíz del caso Korenfeld pues si esa información se consideró de “seguridad nacional” lo será más la generada por la Segob, la PGR, la SEDENA, etc.

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