lunes, 22 de junio de 2015

Se aprueba Ley para reglamentar el Uso de la Fuerza Pública

 En esta nueva ley se menciona quiénes pueden aplicar, y, en qué circunstancias debe de usarse la fuerza pública
Con el propósito de evitar excesos y violaciones a los derechos humanos, acontecidos durante las acciones en el combate a la comisión de delitos, este día el pleno del Congreso del Estado aprobó expedir la Ley que Establece los Principios para el Uso de la Fuerza Pública para el Estado de San Luis Potosí.
El diputado Ramón Guardiola Martínez quien promovió la iniciativa dijo que en la actualidad han surgido diversos episodios de abuso de poder, y de la mala aplicación en el uso de la fuerza, por lo que es necesario adoptar y aplicar las normas y disposiciones de los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.”
Indicó que en la Ley que Establece los Principios para el Uso de la Fuerza Pública para el Estado de San Luis Potosí, se plasma lo que debe entenderse por uso de la fuerza; sus principios para aplicarla, quiénes la pueden aplicar, y, en qué circunstancias debe de usarse; la capacitación de las autoridades y los cuerpos de seguridad en el uso de las armas letales y no letales; la indemnización de aquéllas personas a las que se les cause daño o afectación en sus bienes o persona con motivo del uso ilegítimo de la fuerza pública; y los derechos del policía.
“Contar ahora con una regulación sobre el uso de la fuerza pública permitirá evitar excesos y violaciones a los derechos humanos, acontecidos durante las acciones en el combate a la comisión de delitos y, en general, las que lleven a cabo las autoridades y los cuerpos de seguridad pública”, señaló el legislador Ramón Guardiola.
Entre las disposiciones se encuentra establecido que el uso de las armas de fuego será una alternativa extrema y excepcional, por tanto, las autoridades y cuerpos de seguridad las utilizarán únicamente como último recurso, y sólo en caso de que otras medidas resultaran insuficientes; por lo que su uso deberá ser siempre racional, procurando no ejercerlo de manera letal. En todos los casos, deberá acreditarse que, de no hacerlo, la vida de otras personas, o de las autoridades, o de los integrantes de los cuerpos de seguridad, se encuentra en situación de inminente peligro de sufrir lesiones graves o perder la vida a causa de las acciones por parte del sujeto o sujetos activos.
Además se menciona que en ningún caso las autoridades y cuerpos de seguridad, podrán emplear el uso de la fuerza o de armas de fuego con los siguientes fines: I. Correctivos, disciplinarios o de castigo, y II. Para infringir actos de tortura.
Fuente: http://sanluisatiempo.com/?p=47011

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