martes, 3 de septiembre de 2013

La SHCP da a conocer los lineamentos para la identificación de clientes o usuarios para prevenir actividades ilícitas

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer las reglas que establecerán las políticas de identificación de clientes y usuarios, así como la información que deberán presentar las distribuidoras de autos, empresas de blindaje, joyerías, casinos, inmobiliarias, casas de ventas de arte, abogados, contadores, notarios y fedatarios en la presentación de avisos de operaciones antilavado.

De acuerdo con el documento publicado el pasado 23 de agosto en el DOF, se pide actuar de inmediato cuando exista más información que revele si los recursos utilizados son derivados de acciones de lavado de dinero.

En caso de existir datos adicionales al informe antes enviado, se deberá reportar ante las autoridades en un lapso de 24 horas a partir de que se conozcan nuevas referencias sobre si los recursos utilizados favorecen la comisión de un delito.

De igual manera, se reportará si se comprueba que el cliente o usuario aparece en el listado oficial de autoridades nacionales, organismos internacionales o en la lista de países o grupos intergubernamentales en materia de combate y prevención de operaciones ilícitas o terrorismo. Dichos reportes se presentarán de acuerdo con lo establecido por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Conforme a las reglas de carácter general, los sujetos obligados deberán integrar un expediente único por cada usuario o cliente. Si el documento presenta tachaduras o enmendaduras se solicitará otro medio, o en su defecto, dos referencias bancarias o comerciales, más dos personales, mismas que serán verificadas antes de proceder a establecer cualquier relación de negocio.

La información anterior se conservará de manera física, a menos que exista la necesidad de mantenerla en forma electrónica, en caso de ser así, el archivo será único y estará disponible para su consulta por parte de la UIF y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De esa manera, se pide prevenir el uso indebido de la información, la cual podrá ser recabada por un grupo empresarial siempre y cuando se establezca cuál será. Los clientes y usuarios se podrán clasificar en la categoría de bajo riesgo. Cuando algún cliente actúe en nombre de otro sin haberlo mencionado, se deberá pedir información del dueño beneficiario sin perjuicio de los deberes de confidencialidad.

No llevarán a cabo operaciones aquellos que siendo necesaria la identificación la omitan o la registren bajo nombres falsos o confidenciales.

Para tales efectos, la SHCP detalla los requisitos para identificar a cada uno de los clientes o usuarios dependiendo si es mexicano o extranjero con residencia temporal o permanente, cuando sean empresas mexicanas y extranjeras, para extranjeros visitantes, así como para fideicomisos.

Fuente: El Economista

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