La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), dio a conocer las reglas que establecerán las políticas de
identificación de clientes y usuarios, así como la información que deberán
presentar las distribuidoras de autos, empresas de blindaje, joyerías, casinos,
inmobiliarias, casas de ventas de arte, abogados, contadores, notarios y
fedatarios en la presentación de avisos de operaciones antilavado.
De acuerdo con el documento publicado el pasado
23 de agosto en el DOF, se pide actuar de inmediato cuando exista más
información que revele si los recursos utilizados son derivados de acciones de
lavado de dinero.
En caso de existir datos adicionales al informe
antes enviado, se deberá reportar ante las autoridades en un lapso de 24 horas a
partir de que se conozcan nuevas referencias sobre si los recursos utilizados
favorecen la comisión de un delito.
De igual manera, se reportará si se comprueba
que el cliente o usuario aparece en el listado oficial de autoridades
nacionales, organismos internacionales o en la lista de países o grupos
intergubernamentales en materia de combate y prevención de operaciones ilícitas
o terrorismo. Dichos reportes se presentarán de acuerdo con lo establecido por
la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Conforme a las reglas de carácter general, los
sujetos obligados deberán integrar un expediente único por cada usuario o
cliente. Si el documento presenta tachaduras o enmendaduras se solicitará otro
medio, o en su defecto, dos referencias bancarias o comerciales, más dos
personales, mismas que serán verificadas antes de proceder a establecer
cualquier relación de negocio.
La información anterior se conservará de manera
física, a menos que exista la necesidad de mantenerla en forma electrónica, en
caso de ser así, el archivo será único y estará disponible para su consulta por
parte de la UIF y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De esa manera, se pide prevenir el uso indebido
de la información, la cual podrá ser recabada por un grupo empresarial siempre y
cuando se establezca cuál será. Los clientes y usuarios se podrán clasificar en
la categoría de bajo riesgo. Cuando algún cliente actúe en nombre de otro sin
haberlo mencionado, se deberá pedir información del dueño beneficiario sin
perjuicio de los deberes de confidencialidad.
No llevarán a cabo operaciones aquellos que
siendo necesaria la identificación la omitan o la registren bajo nombres falsos
o confidenciales.
Para tales efectos, la SHCP detalla los
requisitos para identificar a cada uno de los clientes o usuarios dependiendo si
es mexicano o extranjero con residencia temporal o permanente, cuando sean
empresas mexicanas y extranjeras, para extranjeros visitantes, así como para
fideicomisos.
Fuente: | El Economista |
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