sábado, 7 de septiembre de 2013

ACUERDO General 25/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la implementación de libros electrónicos de registro para Plenos de Circuito.

DOF: 06/09/2013

ACUERDO General 25/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la implementación de libros electrónicos de registro para Plenos de Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 25/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACION DE LIBROS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO PARA PLENOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. En sesión de veintiuno de junio de dos mil, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el Acuerdo General 34/2000, relativo a la determinación de los Libros de Control que obligatoriamente deberán llevar los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su descripción e instructivos correspondientes;
TERCERO. En sesiones de tres de enero y treinta de mayo de dos mil uno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió los Acuerdos Generales 2/2001 y 29/2001, respectivamente, que reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Acuerdo General 34/2000, relativo a la determinación de los Libros de Control que obligatoriamente deberán llevar los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su descripción e instructivos correspondientes; y que señala la fecha en la que deberán entrar en vigor para todos los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito;
CUARTO. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once se reformaron, entre otros, los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose los Plenos de Circuito para fortalecer al Poder Judicial de la Federación y como un reconocimiento a los integrantes de los tribunales colegiados de Circuito, conformadores efectivos de los criterios de interpretación de la legalidad, quienes resolverán las contradicciones de tesis generadas en una misma circunscripción territorial con la finalidad de homogeneizar criterios;
QUINTO. El dos de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se disponen las funcionalidades de los Plenos de Circuito;
SEXTO. En sesión de veinticuatro de abril de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el Acuerdo General 14/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de catorce de junio de dos mil trece, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en el que se dispuso, entre otras cuestiones, que para el registro, control y administración de los asuntos que conozcan los Plenos se lleven los libros electrónicos;
SÉPTIMO. Los libros de control constituyen un mecanismo indispensable para el buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales supuesto que, con los apartados adecuados y en orden consecutivo de los registros que en ellos se haga, permite un adecuado control de los asuntos de dichos órganos, de una manera sencilla y rápida, lo que redunda favorablemente en la administración de justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En ese sentido, para auxiliar a los presidentes e integrantes de los Plenos de Circuito, en la función administrativa relacionada con el registro de los asuntos, la rendición de estadística y, para el desahogo de las visitas de inspección se desarrolló un sistema informático, el cual contendrá los apartados que servirán para la integración de la información de los libros electrónicos de registro.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
 
ACUERDO
Artículo 1. Objeto. Las disposiciones de este acuerdo tienen por objeto regular:
I.     Los libros electrónicos que los Plenos de Circuito del Poder Judicial de la Federación están obligados a llevar, como mecanismos de control de los asuntos, para la rendición de estadística y, el desahogo de las visitas de inspección que se lleven a cabo;
II.     Los apartados que dichos libros deben contener; y
III.    Los lineamientos para el registro en cada uno de los apartados de los libros de control.
Artículo 2. Se establece la obligación a los Plenos de Circuito de llevar los siguientes libros electrónicos:
-      Libro Uno: Registro de denuncias de contradicciones.
-      Libro Dos: Registro de solicitudes de sustitución de jurisprudencia.
Artículo 3. El llenado de los libros indicados se realizará de manera automática, mediante la captura de los datos correspondientes en el Sistema de Plenos de Circuito, por parte del secretario auxiliar del magistrado presidente del Pleno, a quien se le asignará la clave de acceso necesaria.
Artículo 4. En las inspecciones que se ordene realizar, la Visitaduría Judicial verificará la exactitud de los datos asentados en los libros electrónicos.
Artículo 5. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos resolverá las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, previo dictamen de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, la cual recabará las opiniones de la Dirección General de Estadística Judicial y de la Visitaduría Judicial.
LIBRO UNO DE PLENOS DE CIRCUITO
Libro de Registro de denuncias de contradicciones.
Artículo 6. Contenido del libro uno. Este libro constará de apartados con los rubros siguientes: Número de expediente, Fecha de ingreso, Materia, Criterios en contradicción, Denunciante, Tema, Fecha de Turno, Fecha de Lista, Tipo y fecha de la sesión, Fecha y sentido de la resolución, Votación, Fecha de engrose, Fecha de envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fecha de publicación por medio electrónico, Fecha de publicación en el medio oficial del Semanario Judicial de la Federación, Archivo y Observaciones.
Artículo 7. Los apartados se utilizarán en la forma que se describe:
I.       Número de expediente. En este apartado se registrarán con numeración progresiva y ascendente, las denuncias de contradicción presentadas a los Plenos de Circuito. Dicha numeración se reiniciará cada año.
II.      Fecha de ingreso. En este apartado se registrará la fecha en que se recibió la denuncia de contradicción en el domicilio del Tribunal Colegiado de la adscripción del presidente del Pleno de Circuito.
III.     Materia. En este apartado se registrará la materia a la cual corresponda el asunto, asentando las expresiones "penal","civil", "administrativa", "trabajo" o "común".
IV.     Criterios en contradicción. En este apartado se registrarán los criterios en contradicción. Se deberá asentar, en su caso, la clave de la tesis asignada para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, los números de expedientes de los cuales se originó el criterio y la denominación de los tribunales contendientes.
V.     Denunciante. En este apartado se registrará el nombre o denominación del denunciante.
VI.     Tema. En este apartado se registrará en forma breve el tema de los criterios en contradicción.
VII.    Fecha de Turno. En este apartado se registrará la fecha en que se turne el expediente y el nombre del magistrado ponente.
VIII.   Fecha de Lista. En este apartado se registrará la fecha en que el asunto se liste para sesión.
 
IX.     Tipo y fecha de la sesión. En este apartado se registrará si la sesión es ordinaria o extraordinaria y la fecha de su celebración.
X.     Fecha y sentido de la resolución. En este apartado se registrará la fecha y el sentido de la resolución que se pronuncie asentando las expresiones: "procedente", "improcedente", "incompetencia", "sin materia" e "inexistente".
XI.     Votación. En este apartado se registrará el tipo de votación de cada uno de los participantes en la sesión.
XII.    Fecha de engrose. En este apartado se registrará la fecha del engrose.
XIII.   Fecha de envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este apartado se registrará la fecha en que se realice el envío de la jurisprudencia o criterio sustentado.
XIV.   Fecha de publicación por medio electrónico. En este apartado se registrará la fecha y hora en la que se incorpora al portal del sistema de Plenos de Circuito la resolución y jurisprudencia o criterio sustentado.
XV.   Fecha de Publicación en el medio oficial del Semanario Judicial de la Federación. En este apartado se registrará la fecha de la publicación de la jurisprudencia o criterio sustentado en el medio oficial del Semanario Judicial de la Federación.
XVI.   Archivo. En este apartado se registrará la fecha del envío del expediente electrónico a la Dirección General de Tecnologías de la Información.
XVII.  Observaciones. En este apartado se registrará cualquier otro dato, que sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control del asunto.
LIBRO DOS DE PLENOS DE CIRCUITO
Libro de Registro de solicitudes de sustitución de jurisprudencia.
Artículo 8. Contenido del libro dos. Este libro constará de apartados con los rubros siguientes: Número de expediente, Fecha de ingreso, Materia, Tribunal Colegiado y magistrado solicitante, Número de jurisprudencia, Rubro de la jurisprudencia, Fecha de Turno, Fecha de Lista, Tipo y fecha de la sesión, Fecha y sentido de la resolución, Votación, Fecha de engrose, Fecha de envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fecha de publicación por medio electrónico, Fecha de publicación en el medio oficial del Semanario Judicial de la Federación, Archivo y Observaciones.
Artículo 9. Los apartados se utilizarán en la forma que se describe a continuación:
I.       Número de expediente. En este apartado se registrarán, con numeración progresiva y ascendente, la solicitud de sustitución de jurisprudencia presentada en los Plenos de Circuito. Dicha numeración se reiniciará cada año.
II.      Fecha de ingreso. En este apartado se registrará la fecha en que se recibió la solicitud de sustitución de jurisprudencia en el domicilio del Tribunal Colegiado de la adscripción del presidente del Pleno de Circuito.
III.     Materia. En este apartado se registrará la materia a la cual corresponda el asunto, asentando las expresiones "penal","civil", "administrativa", "trabajo" o "común".
IV.     Tribunal Colegiado y magistrado solicitante. En este apartado se registrará el nombre del magistrado y tribunal solicitante de la sustitución.
V.     Número de jurisprudencia. En este apartado se registrará el número de la jurisprudencia de la que se solicita la sustitución.
VI.     Rubro de la jurisprudencia. En este apartado se registrará el rubro de la jurisprudencia de la que se solicita la sustitución.
VII.    Fecha de Turno. En este apartado se registrará la fecha en que se turne el expediente y el nombre del magistrado ponente.
VIII.   Fecha de Lista. En este apartado se registrará la fecha en que el asunto se liste para sesión.
 
IX.     Tipo y fecha de la sesión. En este apartado se registrará si la sesión es ordinaria o extraordinaria y la fecha de su celebración.
X.     Fecha y sentido de la resolución. En este apartado se registrará la fecha de resolución y el sentido de la resolución que se pronuncie asentando las expresiones: "procedente", "improcedente", "incompetencia", "sin materia".
XI.     Votación. En este apartado se registrará el tipo de votación de cada uno de los participantes en la sesión.
XII.    Fecha de engrose. En este apartado se registrará la fecha del engrose.
XIII.   Fecha de envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este apartado se registrará la fecha en que se realice el envío de la jurisprudencia modificada.
XIV.   Fecha de publicación por medio electrónico. En este apartado se registrará la fecha y hora en la que se incorpora al portal del sistema de Plenos de Circuito la resolución y jurisprudencia.
XV.   Fecha de Publicación en el medio oficial del Semanario Judicial de la Federación. En este apartado se registrará la fecha de la publicación de la jurisprudencia o criterio sustentada en el medio oficial del Semanario Judicial de la Federación.
XVI.   Archivo. En este apartado se registrará la fecha del envío del expediente electrónico a la Dirección General de Tecnologías de la Información.
XVII.  Observaciones. En este apartado se registrará cualquier otro dato, que sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control del asunto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 25/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la implementación de Libros Electrónicos de Registro para Plenos de Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiocho de agosto de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, DanielFrancisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.

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