miércoles, 25 de septiembre de 2013

Es procedente el amparo contra el nombramiento del auditor superior en los estados

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el juicio de amparo sí es procedente en contra del nombramiento del auditor superior en el estado, por lo que ordenó al Tribunal Colegiado que use como criterio una jurisprudencia que así lo establece.
A pesar de lo anterior, el procedimiento que se sigue en torno al nombramiento del auditor superior Alonso Godoy Pelayo tuvo que entrar en un receso, luego de que el Cuarto Tribunal Colegiado en materia administrativa acordó que se suspendiera mientras se sustituye la jurisprudencia, lo que sería desfavorable al funcionario. Ante esa situación, el abogado Héctor Romero Fierro presentó un recurso de reclamación.
La jurisprudencia que se tendría que incorporar es la que determina que el nombramiento del auditor sí puede ser impugnado a través del juicio de amparo. Ese ha sido el principal argumento de defensa de Godoy Pelayo, quien sostiene que su nombramiento fue un acto soberano del Congreso del Estado y, por lo tanto, no procede el juicio de garantías.
En el recurso promovido por Romero Fierro, se asegura que el receso que se decretó en el juicio es “incongruente, además de ilegal y dilatoria”.
Todo lo anterior forma parte de la reposición de una etapa del juicio de amparo, en el que primero se había determinado que el nombramiento del auditor superior no se había apegado a la legalidad, porque los diputados de la LVIII Legislatura no cumplieron con lo establecido en la convocatoria, al evaluar directamente a los candidatos, en lugar de que lo hicieran instituciones de educación superior.
Como parte de las actuaciones que se siguen en este caso, el ministro Alberto Pérez Payán solicitó el 7 de agosto de 2012 la “sustitución de jurisprudencia” ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto, para que se determinara cuál es el criterio que debe seguirse acerca de “si los actos emitidos por los congresos locales en el procedimiento de designación del titular de ese órgano técnico (la Auditoría Superior), pueden impugnarse en el juicio de amparo cuando se dicte la resolución definitiva”.
Lo anterior, porque hay un criterio en el que se determina que el nombramiento de los consejeros de la Judicatura y del presidente del Instituto de Transparencia son “actos soberanos” del Poder Legislativo y, por lo tanto, no procede el amparo.
La respuesta sobre la jurisprudencia que debe aplicarse en este caso se emitió el 9 de enero de 2013 por la Segunda Sala de la Suprema Corte, la cual determinó que debe prevalecer el criterio que determina que la designación del auditor superior sí puede impugnarse a través del juicio de amparo.
Esa resolución fue nuevamente impugnada por el auditor superior, pero la Corte determinó que era infundado porque sus resoluciones son inatacables.
De esta forma, la Corte ordenó al Tribunal Colegiado que sustituya la jurisprudencia y tome en cuenta que sí es procedente el amparo. Sin embargo, al incorporar esa resolución, el Tribunal determinó que se suspenda el juicio mientras se da trámite.
En el recurso interpuesto por Romero Fierro, se señala que en el artículo 230 de la Ley de Amparo se determina que cuando se resuelva sustituir una jurisprudencia “dicha resolución no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los que se hayan dictado las sentencias que la integraron ni la que se resolvió en el caso concreto que haya motivado la solicitud”.
En el mismo texto, Romero Fierro pide al Consejo de la Judicatura que revise “el actuar del magistrado presidente” del Cuarto Tribunal Colegiado.
Claves
La historia
- La LVIII Legislatura nombró en 2009 al auditor superior Alonso Godoy Pelayo, pero los diputados evaluaron directamente a los candidatos, en lugar de que lo hicieran instituciones de educación superior, como marcaba la convocatoria.
- Héctor Romero Fierro, uno de los candidatos, promovió un juicio de amparo, el cual ganó. El Juez Primero de Distrito en materia Administrativa ordenó al Congreso que repusiera el procedimiento.
- Alonso Godoy impugnó el amparo, argumentando que no fue tomado en cuenta como tercero perjudicado. Su recurso fue admitido y se ordenó la reposición de una etapa del juicio, a partir de la audiencia constitucional.
- Al reponerse el procedimiento, se volvió a resolver a favor de Romero Fierro.
- Godoy Pelayo volvió a impugnar y pidió que se aclare una contradicción de tesis, pues asegura que su nombramiento fue un acto soberano del Congreso y no procedía el amparo.
- La Segunda Sala de la Suprema Corte determinó que debe prevalecer la jurisprudencia que contiene la tesis 2ª/J 18/2013, que determina que sí procede el amparo.

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