lunes, 14 de septiembre de 2015

Publica Primera Sala importantes criterios relativos al matrimonio entre personas del mismo sexo

  • No existe razón de índole constitucional para dejar de reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.
  • Es inconstitucional cualquier ley que considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y debe celebrarse entre un hombre y una mujer.
El viernes 19 de junio del año en curso, fueron publicadas en el Semanario Judicial de la Federación tres destacadas jurisprudencias de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, relativas al matrimonio entre personas del mismo sexo.

En ellas se estableció que las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio, situación que se ha presentado como un legado de severos prejuicios y por discriminación histórica.

Si bien los Congresos estatales poseen libertad para regular el estado civil de las personas, dicha facultad se encuentra limitada por los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, expresados en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales.

Es por ello que resulta inconstitucional la ley de cualquier entidad federativa que considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y que debe celebrarse entre un hombre y una mujer.

Más aún, ninguna norma, decisión o práctica, tanto de autoridades como de particulares, puede disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.

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