domingo, 20 de septiembre de 2015

INTERESES USURARIOS. LOS MORATORIOS NO SON INTERESES USURARIOS NUNCA

Las deudas forman parte de la vida económica en la modernidad. Es raro encontrar a alguien que asegure no tener deudas de ningún tipo, y quién lo diga probablemente se encontrará en un diáfano auto-engaño. Por otra parte, la economía capitalista se reproduce a través de transacciones (compra y venta) para lo cual se necesita que sujetos tengan liquidez. En otras palabras, la economía necesita que la gente tenga para gastar.
Mayormente hay dos formas de otorgar liquidez a un sujeto, aumentar su ingreso o brindarle crédito. En el fondo se trata del mismo proceso, poner más dinero en el bolsillo de las personas. Esto tiene consecuencias que son mucho mejor explicadas por los economistas y tiene que haber controles para aminorar la inflación y potenciar el crecimiento del sistema económico en general.
El crédito, como todos sabemos, es la confianza que deposita una entidad en un sujeto. Una confianza relativa a la expectativa de retorno del dinero al ahora acreedor. Normalmente la entidad que confía en el deudor no lo hace ‘por buena gente’ sino por la confianza general que se tiene en la reproducción del sistema capitalista y que se refleja en el cobro de una tasa de interés (ordinario). Ahora todo aquel que cuente con una tarjeta de crédito sabe que las tasas de interés son muy volátiles y sensibles a casi cualquier cosa que pase en sistema económico. Si no lo sabes ahora lo sabes y comenzarás a pensar más en el precio del petróleo en Irán.
Sin embargo, las tasas de interés no solamente son una cosa de la economía. Son también algo muy jurídico. Veamos.
Por una parte la normatividad permite el cobro de una tasa de interés, tanto ordinaria como extraordinaria. Por otra, la ley establece limitantes abstractas para que su monto no sea excesivo. Los abogados deben saber que la Convención Americana sobre derechos humanos, en su artículo vigésimo-primero numeral tres, establece la prohibición de la usura y de la explotación. Claro que los H. Ministros y H. Magistrados entienden que sí se permite la usura dentro de ciertos parámetros, o sea, que al menos no sea excesiva.
La cuestión está en cómo convencer a un juez de que la tasa de interés que cobra cierta entidad crediticia es excesiva  y, asimismo, usuraria. La Jurisprudencia indica que para determinar si se está ante un caso de usura, el juzgador debe estudiar la naturaleza de la relación entre acreedor y deudor, determinar si la actividad del acreedor está regulada, el destino del crédito (del dinero), su monto, plazo, garantías, la tasa que se cobra normalmente por los bancos, la inflación, la (des) estabilidad del mercado y cualquier cosa que le genere convicción.
Ahora bien, como dije antes, los jueces piensan que la usura es un interés (ordinario) excesivo, y para la Jurisprudencia, la tasa de interés para el caso de mora no lo es nunca. Como se sabe, la mora es un status de incumplimiento del pago pactado. Por tanto, hay que tener mucho cuidado con incumplir el pago de nuestros créditos, pues hoy (04 de septiembre del 2015) como hace 20 años en que la SCJN validó el anatocismo ahora, se dicta (reiteradamente) que los intereses moratorios nunca son excesivos y por tanto no usurarios. Esta interpretación puede ser dura, el “nunca” pero les aseguro es la misma que preferirá su acreedor de cabecera.
Para abundar más consultar las siguientes Jurisprudencias:
Época: Décima Época. Registro: 2009879. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 04 de septiembre de 2015 10:15 h. Materia(s): (Civil). Tesis: XVI.3o.C. J/1 (10a.)
USURA. LOS INTERESES MORATORIOS NO LA ACTUALIZAN.
(TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO).
(Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de septiembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013)
Época: Décima Época. Registro: 2009705. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 07 de agosto de 2015 14:26 h. Materia(s): (Civil). Tesis: VI.2o.C.60 C (10a.)
INTERESES USURARIOS EN MATERIA CIVIL. DEBEN APLICARSE LAS MISMAS REGLAS QUE OPERAN EN LA MERCANTIL.
(SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO)
Adán Eduardo Pedraza Moreno
México, D. F., 04 septiembre 2015

No hay comentarios:

Publicar un comentario