viernes, 4 de abril de 2014

Decreto 393 que reforma LEY DEL REGISTRO CIVIL para el Estado de San Luis Potosí

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA los artículos, 2º, 5º en sus fracciones I, II, y XVIII, 10, 13, 18, 19 en su fracción VII, 21 en sus fracciones II, IV, V, VII, VIII, y IX, 26 en su fracción V, 29 en sus fracciones IV, VIII, IX, XII, XVIII, XXI, y XXIII, 34 en su fracción II, 39 en su párrafo segundo, 43 en su párrafo primero, 51, 56, 59, 66, 77 en su párrafo primero, 83 en su párrafo primero, 88, 90, 94 en su fracciones III y V, 96, 98 en su párrafo primero, y sus fracciones I, y III a VIII, 101 en su párrafo primero, 109 en su párrafo tercero, 116 en su fracción III, 121, 130,134, 146 en su fracción segunda el párrafo primero, 149, 153, 154 en sus fracciones I y III, 155, y 159. ADICIONA párrafo segundo a la fracción XXII del artículo 29. Y DEROGA de y los artículos, 5º la fracción XV, 7º, 29 la fracción XXIV, 50, 52, 95 el párrafo segundo, 119 el párrafo segundo, 120, 147, y 152, de y a la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:



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