lunes, 3 de febrero de 2014

El oasis de la impunidad / Guía sobre jurisdicción universal para inexpertos

Lo peor que puede suceder a un Gobierno es que mienta de forma sistemática a los ciudadanos, pretextando que con ello garantiza sus derechos. El último ejemplo, pero no único, lo tenemos en España. En esta ocasión el Gobierno no ha tenido el valor suficiente para cometer el atropello de propia mano y ha utilizado al partido que lo sustenta para presentar la reforma de la jurisdicción universal (JU). Ante este hecho la pregunta es: ¿hasta dónde es posible que un partido democrático se preste a generar espacios de impunidad cuando se trata de combatir los crímenes más graves contra la humanidad, con la excusa de la defensa de las víctimas, a las que, sin el menor pudor, se las categoriza o clasifica según el interés político o económico que convenga?
Cuando el Partido Popular apoyó la invasión de Irak, a pesar de que se trataba de una manifiesta guerra ilegal y no le tembló la mano por las decenas de miles de muertos inocentes que siguen esperando justicia; cuando se opone al reconocimiento de la verdad y justicia para las víctimas de los crímenes franquistas, discriminándolas con las del terrorismo, y cuando ahora, a golpe de taconazo chino, atendiendo a motivos económicos, degrada la JU hasta hacerla desaparecer, solo consuma una estrategia que lleva en las entrañas contra todos aquellos que luchamos contra la impunidad. Poco importa que la JU pretenda amparar a las víctimas universales de crímenes masivos o que España fuera pionera en la conquista de aquella, porque la ausencia de valor económico la convierten en material biodegradable. La sensación de vacío que produce esta iniciativa legislativa genera auténtico pavor. Todo parece posible en este descenso hacia lo más oscuro de la democracia. Contrariamente a países como Francia o Argentina que han reforzado ese ámbito sagrado de los derechos de las víctimas frente a crímenes internacionales, España ha decidido, de la mano del PP, consolidar la impunidad en aras a una buena respuesta de los mercados, un adecuado tratamiento de la deuda y una soportable prima de riesgo, olvidando el derecho de los ciudadanos a estar protegidos de quienes les asesinan, desaparecen o torturan, a veces desde el propio Estado.
Todo parece posible en este 
descenso 
hacia lo más oscuro de la democracia
Con esta reforma pasan a ser material de desecho lo defendido por la ONU sobre la obligación de investigar por los Estados; los cuatro Convenios de Ginebra de 1949; la convención contra la tortura; la de desaparición forzada de personas o el Estatuto de Roma. El Gobierno español, a la cabeza del ranking de incumplimientos de obligaciones derivadas del Derecho Internacional olvida las recomendaciones de los organismos de derechos humanos de la ONU y se mofa de las víctimas de tan despreciables crímenes y, fiel a esa dinámica, el partido que lo sustenta propone la limitación más grosera y burda de la JU, apoyándose en el propio Derecho Internacional que quebranta.
De la necesidad, aceptada universalmente, del principio de JU como herramienta imprescindible para acabar con la impunidad de los crímenes atroces y de la obligación internacional de que los Estados ejerzan, obligatoriamente, su jurisdicción sobre los mismos, derivada del principio de complementariedad establecido en el preámbulo del Estatuto de Roma, se pasa a la negación de los derechos de las víctimas. En esta legislatura, es evidente la pérdida de espacios de seguridad jurídica consolidada, pero la demolición del edificio de la JU es lo más vergonzoso para España porque hemos acabado con el principal aporte al Derecho Internacional, con el que también contribuíamos a la “marca España”. Nunca habíamos sido tan respetados internacionalmente como cuando España plantó cara a la impunidad de crímenes atroces.
El proyecto de reforma de la JU, presentado por el PP, es un ejemplo de cinismo político en el que se miente desde la misma exposición de motivos hasta el final; contraviene el sentido de lo dispuesto en los convenios internacionales de los que España es parte; no amplía la lista de delitos a investigar por los tribunales españoles, limita el ámbito objetivo de aplicación de los mismos y restringe el ejercicio de la acción penal con la exclusión de la acusación popular en los delitos de genocidio, lesa humanidad y de guerra, y, sin embargo, con base a esos mismos principios, mantiene la competencia española para delitos de terrorismo, narcotráfico, entre otros, sin percibir que con el texto propuesto genera mayor espacio de impunidad que el calculado, también en este espacio, y con ello hace dejación en las investigaciones trasnacionales de criminalidad organizada.
Los secuestros de españoles 
por Al Qaeda quedan 
fuera según la propuesta
En los casos de delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional solo se permitirá abrir una investigación “contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas”, con lo cual, si no se hubiera pedido esa extradición, la impunidad será absoluta. Se excluyen los supuestos en los que el presunto autor se encuentre en territorio nacional en tránsito u otra situación temporal y aquellos en los que el autor sea extranjero y se encuentre fuera del territorio nacional. En el caso de torturas y desaparición forzada, realmente se opta por los principios de personalidad activa y personalidad pasiva, exigiendo que el “procedimiento se dirija contra un español” o “existan víctimas que tuvieran nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español”, excluyéndose los supuestos en los que la víctima sea española y el presunto autor se encuentre fuera del territorio nacional (todos los secuestros de Al Qaeda, entre otros, quedan fuera). Y ello a pesar de que las convenciones contra la tortura y la desaparición forzada imponen a los Estados el principio aut dedere aut judicare (“o persigues o juzgas”) obligación que han reiterado a España tanto el Comité contra la Tortura como el Comité contra la Desaparición Forzada de personas.
Finalmente, se establece que “las causas que en el momento de entrada en vigor de esta ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella”. Se busca la certeza de que estos requisitos se apliquen desde la entrada en vigor de la ley para acabar con las causas en trámite, lo que evidencia la razón política de una reforma lesiva para las víctimas.
Los casos Tíbet y Guantánamo son la causa próxima de la presentación de esta proposición, pero la onda expansiva no ha sido calibrada por el ansia de acabar con el principio de JU (jefes de narcotráfico, de tramas de crimen organizado, de violencia sexual contra menores, de terrorismo que estén fuera de España, quedarán impunes). Con esta iniciativa, el PP se ha superado a sí mismo y se ha convertido en el máximo exponente de una reforma que nos sitúa, ahora ya sí (caso de ser ley la proposición), como los guardianes del oasis de la impunidad en España no solo para los crímenes contra la humanidad, sino de aquellos que conforman lo que se conoce como la criminalidad organizada universal.
Baltasar Garzón es presidente de la fundación FIBGAR.

Guía sobre jurisdicción universal para inexpertos
Jurisdicción universal es una expresión que no tiene la misma fuerza que su aplicación en la vida real, al menos entre la “gente corriente”. Los juristas sí lo saben bien: se trata de uno de los mayores instrumentos con los que cuenta la justicia para poder juzgar crímenes de derecho internacional como el genocidio, la tortura o la desaparición forzada. Esta herramienta permite que los y las jueces de todos los países del mundo puedan abrir investigaciones sobre éstas y otras violaciones graves de derechos humanos, llevando ante los tribunales a los autores de los más execrables delitos.
Sin embargo, desde 2009 en España se están dando pasos hacia atrás para acabar con este concepto. Una reforma de la Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial propuesta el pasado lunes por el Grupo Parlamentario Popular se suma a la ya restrictiva reforma de 2009. Su argumento: “la realidad ha demostrado que la jurisdicción universal sólo puede concebirse desde los límites y exigencias propias del derecho internacional”. Su propuesta: que los límites para su aplicación sean tantos que apenas podamos hablar de esta herramienta en España. Bajo el telón de fondo, la impunidad parece subrayarse como una de las principales consecuencias si esta Proposición de Ley sigue adelante.
Responde a esta entrevista Hugo Relva, experto de Amnistía Internacional sobre jurisdicción universal (JU), desde Buenos Aires (Argentina), afirmando que cualquier persona que lea esta iniciativa se va a preguntar: ¿qué se quiere, facilitar la persecución de los criminales o impedirla?
En pocas palabras, ¿qué significa jurisdicción universal?
Esta reforma es un favor a la impunidad"
Es un principio que permite que donde quiera que se cometa un crimen, sin importar quién lo haya cometido ni contra quién sea, pueda ser investigado. Permite, por ejemplo, a una autoridad argentina ejercer su jurisdicción en un crimen cometido por españoles, en España, contra españoles.
¿Qué vínculo es necesario para llevarla a cabo?
Ninguno. Esa es la jurisdicción universal.
¿Y qué es lo que motiva que un Estado lo investigue?
Que se trata de cierta categoría de crímenes que afectan al género humano: el genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, tortura, desaparición forzada, entre otros.
¿Nos puede señalar una fecha clave sobre jurisdicción universal?
El 16 de octubre de 1998, el juez español, Baltasar Garzón, emite una orden de detención contra el general Augusto Pinochet. Aunque es una herramienta muy antigua, esa fue la primera vez en tiempos contemporáneos que se llevó a la práctica. Existía en las legislaciones de los países pero no se ejercía.
¿Qué significa la reforma propuesta por el Grupo Parlamentario Popular?
Pone fin a la jurisdicción universal en España tal y como la conocemos. Impone tal cantidad de cortapisas y límites que ha desnaturalizado completamente el concepto.
Vídeo Amnistía Internacional en la que pide justicia para las víctimas de la operación "Plomo Fundido", que en enero de 2009 acabó con 1.400 palestinos muertos, miles de heridos y personas sin hogar. Grupos armados palestinos dispararon cohetes y morteros indiscriminadamente sobre el sur de Israel y causaron la muerte de tres civiles israelíes. Las autoridades israelíes como las de Hamás han tenido oportunidades no aprovechadas para garantizar justicia a las víctimas.
¿Cuáles son esos límites?
Para genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad exige que el presunto autor sea español o extranjero residiendo en España o que se encuentre en España siempre que su extradición haya sido denegada por las autoridades españolas. Para tortura y desaparición forzosa, que el autor sea español o que la víctima tuviera nacionalidad española Y que el presunto autor esté en España. Esto condenaría a las víctimas a buscar justicia en sus propios países, con el riesgo que eso supone para ellas.
Además, algunos casos abiertos por la Audiencia Nacional podrían ser sobreseídos
Eso persigue el proyecto, pero seguro que los abogados de las querellas cuestionarán esa disposición.
¿Podrían seguir investigando los jueces que, a pesar de todo, quieran seguir haciéndolo?
Sí. La ley española no puede dejar sin efecto o derogar las obligaciones que tiene España bajo el derecho internacional. Las obligaciones internacionales tienen supremacía sobre el derecho nacional. Ningún Estado puede, a través de una ley, echar por tierra una obligación consagrada en un tratado o en la costumbre internacional.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo será la que determinará si el Estado en que sucedieron los hechos no puede o no quiere investigar estos delitos, ¿eso es bueno o malo?
Se trasluce en la exposición de motivos de la reforma que el concepto que se maneja es el de “preferencia” (que algunos países tienen preferencia sobre otros Estados para investigar crímenes), cuando desde AI abogamos por el concepto de concurrencia (ningún Estado tiene preferencia para enjuiciar crímenes que son de la competencia de todos los Estados, todos pueden hacerlo por igual).
¿Cree que detrás de esta reforma está la influencia de países poderosos como China en el caso de Tíbet o Estados Unidos en el de Guantánamo?
No se puede ignorar que esta reforma sucede meses después de que la Audiencia Nacional solicitara la orden de captura para algunos cargos del Partido Comunista chino, y que, como pasó en 2009 con la petición de arresto de militares por el bombardeo de la franja de Gaza, debemos estar en alerta. Esta reforma es un favor a la impunidad y está imbuida de la idea de impedir el ejercicio de la jurisdicción universal.
Explíquenos por qué la existencia de la Corte Penal Internacional no es suficiente para acabar con la impunidad en delitos como la tortura, la desaparición forzada, o el genocidio.
La CPI es un tribunal penal internacional permanente creado por los Estados al que le han reconocido competencia 122 estados sobre los 194 de Naciones Unidas. No tiene competencias sobre todos los países y, además, sólo actúa para crímenes cometidos desde 2002.
Manifestantes a la salida de la vista sobre la extradición de Pinochet en el Tribunal Supremo de Londres en 1998. / AMNISTÍA INTERNACIONAL
¿Qué responderías a las personas que opinan que España no tiene suficientes recursos judiciales como para destinar esfuerzos en crímenes del derecho internacional, o que es mejor no generar conflictos con otras naciones?
Es un tema de humanidad. Los conflictos con otras naciones se tienen siempre, pero si todos los países procedieran como España el mundo sería mucho peor, una selva. ¿Qué harían las víctimas de Pinochet, o los guatemaltecos, cuando sus países dictaminaban leyes de amnistía para los criminales? Si no hubiera estado España nadie habría acogido a esas víctimas. El hecho de que España ejerciera su jurisdicción universal ha permitido, entre otras cosas, que hoy en día se juzgue en Uruguay y en Chile a muchas personas. España marcó el camino, dio el puntapié inicial.
¿Pasaremos de la cola a la cabeza de Europa?
Desde luego, porque aunque otros países no la han aplicado en el pasado como si lo ha hecho España, al menos tienen legislaciones permisivas para ello, como es el caso francés. En 2013 se abrieron casos de jurisdicción universal en Sudáfrica, sobre crímenes en Madagascar y Zimbabue, y en Argentina, sobre genocidio en China, Paraguay y los crímenes del franquismo y la Guerra Civil en España.
Una ironía que pasemos de ser un modelo a seguir para los países latinoamericanos a convertirnos en un muro más que saltar para acabar con la impunidad.
Fuente: El País

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