jueves, 27 de febrero de 2014

Compensaciones por daño moral no deben ponderar capacidad económica de víctimas, resuelve SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que en las demandas civiles por daño moral, la indemnización que se entregue a una víctima no debe tomar en cuenta su capacidad económica y, por el contrario, sí debe ponderar el estado financiero de la empresa demandada.

Al resolver un juicio de amparo en el que se condenó al Hotel Mayan Palace de Acapulco al pago de una compensación por 30 millones de pesos a los padres del joven Sinué García Medina que murió ahogado y electrocutado dentro de sus instalaciones, la Primera Sala del Máximo Tribunal estableció un precedente para que el monto de las indemnizaciones se fije con un objetivo de retribución social para víctimas y familiares.

De esta manera, una compensación económica debe ser suficiente para resarcir el daño sufrido por las víctimas y sus familias, pero también debe reflejar una desaprobación de la justicia hacia una conducta ilícita, con el propósito de disuadir a las empresas de cualquier práctica que sea nociva para la sociedad y sus propios clientes.

A propuesta del ministro ponente, Arturo Zaldívar también se estableció que en las demandas civiles la forma de valorar la afectación debe tomar en cuenta la gravedad del daño provocado y el grado de negligencia de la empresa responsable, siendo este el caso del Hotel Mayan Palace de Acapulco­ en el estado de Guerrero.

En el caso concreto, los ministros de la Corte determinaron que los padres del joven fallecido lograron demostrar que la muerte de su hijo en septiembre del 2010 fue provocada por conductas negligentes de la empresa, ya que esta no brindó mantenimiento a una bomba sumergible que estaba en el lago artificial de la misma.

Además, se comprobó que el hotel carecía de personal calificado para responder a la emergencia, que brindó atención médica inadecuada a la víctima y que desde entonces, se negó a dar un trato digno a sus familiares, por lo que en el juicio se dio por demostrado que la empresa hotelera incumplió con la normatividad aplicable a la prestación de servicios y con los deberes generales de cuidado de sus huéspedes.

De acuerdo con el expediente, el joven Ángel Sinué García Medina junto con su novia Pilar y sus amigos Miguel Ángel Fernández Castro y Mayra Bocanegra, se hospedaron en el Hotel Mayan Palace de Acapulco en septiembre del 2010.

Durante su estancia, García Medina cayó al lago artificial del hotel mientras paseaba en kayak, pero debido a un corto circuito provocado por una bomba sumergible en mal estado, el agua estaba electrificada, provocando su muerte casi de manera instantánea.

Sus amigos también resultaron afectados, pero lograron sobrevivir gracias a la ayuda de otros huéspedes. Derivado de la negligencia del Mayan Palace, los padres de Sinaí interpusieron una demanda por daño moral contra la empresa que maneja el hotel.

El Juez Vigésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal falló a favor de los padres para que fueran indemnizados por un monto de ocho millones de pesos, cálculo que se efectuó como si se tratase de un lucro cesante, es decir, sumando lo correspondiente a los sueldos que habría obtenido el fallecido durante su vida laboral.

Ambas partes se inconformaron, por lo que el caso fue turnado a la Tercera Sala Civil  del Tribunal Superior de Justicia del DF, quien redujo el monto de la bonificación a un millón de pesos, con el argumento de que los padres eran solventes y de que no se trataba de enriquecer a nadie, destacando que la situación socioeconómica de las víctimas correspondía a la clase media.

La defensa de los padres de Sinué consideró que dicha sentencia era violatoria de los derechos humanos al omitir el dolor de las víctimas y el grado de negligencia de la empresa que incluso quiso alterar el acta de defunción, por lo que interpusieron un nuevo recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Así, por decisión unánime, la Primera Sala del Máximo Tribunal dio la razón a los familiares de la víctima y condeno a los propietarios del Hotel Mayan Palace al pago de la indemnización por un monto de 30 millones de pesos.

Fuente: MVS

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