miércoles, 6 de marzo de 2013

Resuelve Corte en contra de expresiones homófobas


Las expresiones homófobas, así como el discurso que pretende inferir que la homosexualidad no es una opción sexual válida, sino una condición de inferioridad, constituyen manifestaciones discriminatorias, y éstas, no están protegidas por el principio de la libertad de expresión consagrado en la Constitución mexicana.

Esto fue determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión 2806/2012, donde se aprobó por mayoría el proyecto presentado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

En este caso, el órgano del máximo tribunal del país resolvió este asunto, donde se analizó, por primera vez en la jurisprudencia mexicana, el problema entre la libertad de expresión y las manifestaciones discriminatorias, específicamente las expresiones homófobas.

Al resolver el referido amparo directo en revisión, la sala analizó la fuerte influencia del lenguaje en la percepción que las personas tienen de la realidad, pudiendo provocar prejuicios que se arraigan en la sociedad mediante expresiones que predisponen la marginación de ciertos individuos o grupos.

De esta forma, refirió que las manifestaciones homófobas son una categoría de discursos del odio, los cuales se identifican por provocar o fomentar el rechazo hacia un grupo social y mediante las expresiones de menosprecio e insultos que contienen generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos.

Por ello, la Primera Sala determinó que las expresiones empleadas en el caso concreto del estudio, consistentes en las palabras "maricones" y "puñal", fueron ofensivas.

Ello porque si bien se trata de expresiones fuertemente arraigadas en el lenguaje de la sociedad mexicana lo cierto es que no pueden convalidar violaciones a derechos fundamentales.

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