martes, 12 de marzo de 2013

Los retrocesos 
de la nueva Ley 
de Amparo


El Artículo 1 de la Constitución indica que toda persona gozará de los derechos y garantías que la misma otorga y que su ejercicio no podrá suspenderse ni restringirse, sino en los supuestos previstos por su texto. Para hacer efectiva esta protección, desde hace más de 165 años, se creó e instauró en México el juicio de amparo como el mecanismo por el cual los particulares solicitan de la justicia federal la protección constitucional cuando consideren que un acto de autoridad o una ley vulnera o puede vulnerar sus garantías individuales o sus derechos humanos.
La función de una sentencia de amparo es la de restituir al particular en el goce pleno de la garantía violada. Ahora bien, con el fin de evitar la emisión de una sentencia concediendo un amparo en la que resulte imposible reparar el perjuicio del acto que se estima inconstitucional, existe la figura de la suspensión en el amparo, a través de la cual el juez detiene los efectos del acto reclamado evitando que la sentencia carezca de efectividad.
Si un particular promueve un amparo en contra de un cuestionable decreto expropiatorio de su casa y que la autoridad habrá de derruir para poner unos columpios sobre su terreno, de nada le serviría el amparo obtenido un año después si no existiera la suspensión del acto reclamado durante el juicio. Obtendría el amparo, pero perdería la construcción.
Pues bien, eso es exactamente lo que sucede con la nueva Ley de Amparo, al desaparecer la figura de la suspensión cuando quien solicite el amparo sea un concesionario de bienes públicos o explote giros negros.
Así, si mañana una autoridad revoca una concesión sin razonamiento alguno, el afectado podrá intentar el amparo alegando una evidente falta de fundamentación y motivación del acto, pero ello no impide que se le prive de explotar la concesión.
Esto permitirá al Estado presionar o desaparecer a los agentes económicos que le estorban, favoreciendo a los jugadores de su preferencia. En otros casos, la amenaza del retiro de concesiones generará un lucrativo mercado de extorsiones y corrupción. Para concesionarios de medios de comunicación esto implica, además, un claro ataque a la libertad de expresión y al derecho a la información.
Esta cuestionable norma que limita inequitativamente el pleno acceso a la justicia a ciertos particulares en función de su objeto social no puede ser cuestionada mediante el amparo, ya que la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que la Ley de Amparo es inatacable por esa vía, lo que la hace adquirir –prácticamente- rango constitucional.
Para aquellos legisladores que han cuestionado la preocupación de los empresarios, cabe aclararles que el amparo existe porque la propia Constitución supone y acepta la posibilidad de leyes o actos que puedan vulnerar derechos o garantías individuales. Lo que preocupa no es la existencia de actos arbitrarios, lo que alarma es que los particulares no puedan defenderse ante ellos.
Limitar a los medios de defensa –como ha ocurrido en los últimos años en materia de amparo- lesiona gravemente a la certeza jurídica que requieren las empresas para crecer y crear empleos formales. Estamos en la antesala de un autoritarismo que creíamos superado.
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