El control de
convencionalidad en apego a lo establecido por la Convención Americana, es el
tema de este ensayo con el que se pretende sostener la tesis de que a partir de
la sentencia de la Corte Interamericana del 2009, en el caso de Rosendo Radilla
vs México, se estableció la obligatoriedad del control de convencionalidad (del
respeto a lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos) de
manera oficiosa, lo que implica que todos los jueces y los Magistrados del
sistema interamericano, están obligados a interpretar y aplicar los tratados
internacionales en materia de derechos humanos, derivado de lo establecido en
el párrafo 339 de dicha sentencia y cuyo fundamento se encuentra en los
artículos Primero y Segundo de la Convención Americana. Lo particular del
estudio es que se descubrió que el Perú tiene el control de constitucionalidad
en su artículo 51 de su Constitución y está regulado como una
"interpretación conforme", para matizar dicho control pero
posteriormente en una ley secundaria se concentra única y exclusivamente en el
Tribunal Constitucional, lo cual resulta inconstitucional. Para México, coexiste
actualmente el doble control difuso y concentrado de la constitucionalidad, el
cual coexiste actualmente.
Aquí el archivo:
Por el Dr. Raymundo Gil Rendón.- Catedrático
de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM,
Coordinador de la Comisión de Derechos Humanos en Asociación Nacional de
Doctores en Derecho, A.C. (ANDD); y Attorney at Law, Senior Partner at
GBS-ADVOCATI.
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