viernes, 12 de junio de 2015

Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles


El día 12 de junio de 2015 se publicó en el diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación.
El sistema electrónico busca impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil, especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas liberando recursos económicos que actualmente se destinan para este tipo de publicaciones y fomentando el cumplimiento de las mismas.
El Acuerdo tiene por objeto establecer el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) y las disposiciones que determinan las características y requisitos bajo los cuales operará, a efecto de que las sociedades mercantiles puedan realizar las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles.
Las operaciones que se pueden realizar en el PSM son las siguientes:
I. Consulta: Búsqueda de la información y descarga de las boletas.
II. Publicación: Captura y envío de la información que debe difundirse conforme a las leyes mercantiles.
III. Rectificación: Corrección de un error en una publicación.
Las personas que podrán realizar operaciones de publicación y rectificación en el PSM con el representante legal de la persona moral, el usuario autorizado de la persona moral y/o los servidores públicos de la Secretaría.
Las publicaciones podrán ser realizadas mediante el uso de la firma electrónica avanzada a través de certificados digitales vigente emitidos por una Autoridad Certificadora.
Se considera Autoridad Certificadora a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables tengan esta calidad y que la Secretaría de Economía así lo reconozca a través del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles.
El acuerdo establece los procedimientos para realizar la autentificación de las personas que realizarán operaciones en el PSM, así como para dar de alta y cancelar a los usuarios autorizados para realizar operaciones en nombre de la persona moral que corresponda.
EL PSM es público, por lo cual cualquier persona podrá descargar las boletas de las publicaciones realizadas.
Tanto el representante legal como el usuario autorizado, podrán llevar a cabo en cualquier momento rectificaciones respecto de las publicaciones realizadas. Para lo cual deberán identificar la publicación respecto a la cual se realizará la corrección y adjuntar el archivo a publicar con la corrección correspondiente mismas que se almacenarán de forma cronológica. El PSM generará automáticamente un número de publicación y una boleta por cada operación realizada.
Será obligación de quien realiza la publicación, llevar a cabo su rectificación cuando detecte errores en la misma.
Las publicaciones que se podrán realizar en el PSM son las siguientes:
I. Convocatoria de Asamblea General Constitutiva. En este caso, los socios fundadores deberán solicitar que se lleve a cabo a través de los Servidores Públicos de la Secretaría
II. Convocatoria para Asambleas Generales.
III. Convocatoria de Asamblea de tenedores de certificados de participación.
IV.  Convocatoria de Asamblea por orden de autoridad. En este caso, se deberá realizar a través de un Servidor Público de la Secretaría, mediante la orden de autoridad competente  
V. Acuerdo de Asamblea sobre aumento de capital social. 
VI. Balance General de la negociación de sociedades extranjeras.
VII. Balance de las sociedades que emiten obligaciones.
VIII. Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios.
IX. Reducción del capital social.
X. Acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sistema establecido para la extinción de su pasivo.
XI. Resolución de escisión.
XII. Acuerdo de transformación.
XIII. Decreto de exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones.
XIV. Acuerdo sobre distribución parcial (liquidación).
XV. Balance (liquidación).
XVI. Resultado del sorteo para designar acciones amortizadas.
XVII. Reglamentos de los empresarios de transportes.
XVIII. Otras publicaciones previstas en las leyes mercantiles conforme al catálogo previsto en el sistema.
Un tema importante que se debe considerar es que el Acuerdo establece que el representante legal de la persona moral, el usuario autorizado de la persona moral y/o los servidores públicos de la Secretaría, que realicen operaciones en el PSM, son responsables de la existencia y veracidad de la información que publican, por lo que responderán por los daños y perjuicios que se pudieran originar.
El acuerdo entrará en vigor el 15 de junio del presente.
Consulta aquí la publicación:



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