martes, 9 de junio de 2015

Resuelve Primera Sala SCJN amparo sobre la inconformidad de una de las partes con el dictamen pericial emitido por el perito tercero en discordia.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 4414/2014, bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que tiene que ver con la inconformidad de una de las partes con el dictamen pericial emitido por el perito tercero en discordia.
Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que, de una interpretación conforme del artículo 1.312 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, tratándose de la prueba pericial en el juicio civil, el juez debe dar oportunidad a las partes que lo soliciten, para hacer comparecer e interrogar a los peritos con respecto a los dictámenes que rindan.
Justifica lo anterior el hecho de que, si bien es cierto que dicho artículo no prevé expresamente el derecho de las partes para hacer comparecer e interrogar a los peritos sobre los dictámenes que emiten, ello no impide al juez que, a fin de conocer la verdad y a solicitud de las partes, conceda el derecho de contradicción en la prueba pericial. En el entendido de que, en caso de negativa, debe explicar las razones en que dicha determinación se sustente, sin que baste decir que ello es una facultad reservada al juez.
Agréguese a todo esto, que el principio de contradicción, aplicado a la prueba pericial, forma parte de las garantías de debido proceso que deben respetarse no sólo en la materia penal, sino en lo que resulte compatible a otras materias como la civil, en la cual debe permitirse a las partes que lo soliciten, tener la oportunidad de hacer comparecer e interrogar a los peritos respecto a los dictámenes que rindan en juicio, sin perjuicio del derecho que, en su caso, pueda también concederse para que durante el desahogo de la prueba, las partes formulen observaciones que deban considerarse en los respectivos dictámenes.
De esta manera, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y amparó al aquí quejoso, el cual en la vía ordinaria civil demandó de una persona el cumplimiento de un contrato de compraventa de un predio, así como el resarcimiento por daños y perjuicios, mismos que se deberían cuantificar por perito en ejecución de sentencia. El quejoso se inconformó con el dictamen pericial emitido por el perito tercero en discordia. El juez competente al negarle la diligencia en la que estando presentes los tres peritos se pudiera interrogar a los mismos respecto, por ejemplo, a las conclusiones, promovió amparo directo y al negársele, el recurso de revisión que aquí se resuelve.
Fuente: http://revistajurista.com/resuelve-primera-sala-scjn-amparo-sobre-la-inconformidad-de-una-de-las-partes-con-el-dictamen-pericial-emitido-por-el-perito-tercero-en-discordia/

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