lunes, 9 de diciembre de 2013

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.

DOF: 05/12/2013

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 100 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, primera parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en los artículos 81, fracción XXXIII, y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal está facultado para fijar los periodos vacacionales de magistrados de circuito y jueces de distrito;
TERCERO. El artículo 99 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, establece que los periodos de vacaciones a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deberán disfrutarse por magistrados de tribunales colegiados de circuito, durante la segunda quincena de los meses de julio y diciembre de cada año. La excepción se contiene en el diverso "Acuerdo General 19/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece condiciones para la actividad jurisdiccional continua en los Tribunales Colegiados de Circuito" (D.O.F. 30/05/2007), cuya determinación principal fue mantener de guardiaa un Tribunal Colegiado de Circuito durante el periodo general de vacaciones;
CUARTO. Mediante Acuerdo General sin número, publicado en el Diario Oficial de la Federación en dos de septiembre de dos mil trece, se reformó el artículo 100 del diverso que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales y se estableció que los magistrados de tribunales unitarios de Circuito y los jueces de Distrito podrán gozar de los períodos vacacionales a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el primer período vacacional de quince días, del uno al quince o del dieciséis al treinta de los meses de julio y agosto; y, el segundo del uno al quince o del dieciséis al treinta de diciembre, así como del uno al quince o del dieciséis al treinta de enero del año siguiente. Las excepciones permanecieron sin cambio;
QUINTO. Con motivo de la vigencia de la modificación señalada en el considerando CUARTO, la Comisión de Carrera Judicial ha atendido diversas solicitudes de vacaciones por parte de magistrados de tribunales unitarios de Circuito y de jueces de Distrito en las que exponen las particularidades a que se enfrentan debido a que la guardias que deben cubrir interfieren con los periodos de vacaciones predeterminados; por ello, conscientes del derecho a gozar del periodo vacacional a que alude el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y privilegiando la continuidad en el servicio deadministración de justicia, así como la notoria diferencia en la urgencia en la atención de asuntos que existe, por una parte, en juzgados de Distrito y tribunales unitarios de Circuito y, por la otra, en tribunales colegiados de Circuito y órganos auxiliares, así como por los razonamientos adoptados por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil trece que sirvieron de base para la presente modificación, se determinó que los periodos vacacionales puedan gozarse en los meses de julio, agosto, diciembre y enero, divididos en quincenas, incluyendo en la segunda quincena de cada mes, el día treinta y uno; además, la premura de las vacaciones decembrinas obliga a que este acuerdo inicie vigencia el mismo día de su aprobación.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se modifica el artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, para quedar como sigue:
"Artículo 100.- Los magistrados de tribunales unitarios de circuito y los jueces de distrito podrán gozar de los períodos vacacionales a que se refiere el artículo 160 de la Ley, en los meses de julio, agosto, diciembre y enero, divididos en quincenas, incluyendo en la segunda quincena de cada mes, el día treinta y uno.
...
...".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintisiete de noviembre de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.

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