En este caso la
Corte declaró que el Estado es internacionalmente responsable por haber violado
el derecho a recurrir del fallo, consagrado en el artículo 8.2.h de la
Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado,
en perjuicio del señor Alberto Mohamed.
La Corte
determinó la responsabilidad internacional del Estado por no haber garantizado
al señor Alberto Mohamed el derecho a recurrir del fallo penal condenatorio. El
señor Mohamed fue condenado como autor del delito de homicidio culposo mediante
sentencia emitida el 22 de febrero de 1995 por el tribunal en segunda
instancia, la cual revocó el fallo absolutorio que había proferido el juzgado
de primera instancia.
Los hechos se
suscitaron a partir del 16 de marzo de 1992, cuando el señor Alberto Mohamed,
quien trabajaba en la ciudad de Buenos Aires como conductor de una línea de
colectivos, fue parte de un accidente de tránsito, donde atropelló a una señora
que sufrió graves lesiones y falleció.
Lo anterior
propició que se iniciara un proceso penal donde el Fiscal Nacional de Primera
Instancia en lo Criminal y Correccional presentó una acusación contra el señor
Mohamed como responsable del delito de homicidio culposo.
El 30 de agosto
de 1994 el Juzgado Nacional en lo Correccional emitió una sentencia, mediante
la cual resolvió, inter alia, absolver al señor Mohamed del delito
de homicidio culposo.
El fiscal del
Ministerio Público y el representante del querellante interpusieron recursos de
apelación. El 22 de febrero de 1995 la Sala Primera de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional emitió una sentencia, en la cual
resolvió, condenar al señor Mohamed por encontrarlo responsable del delito de
homicidio culposo.
El 13 de marzo
de 1995 el defensor del señor Mohamed interpuso un recurso extraordinario
federal contra la sentencia condenatoria. El 4 de julio de 1995 la Sala Primera
resolvió rechazar con costas, el recurso extraordinario.
El 18 de julio
de 1995 el defensor del señor Mohamed interpuso un recurso de queja ante la
Corte Suprema de Justicia por habérsele denegado el recurso extraordinario
interpuesto contra el fallo definitivo dictado en segunda instancia,
solicitando que se anulara la sentencia recurrida y se ordenara dictar un nuevo
fallo.
El 19 de
septiembre de 1995 la Corte Suprema de Justicia desestimó la queja, indicando
que el recurso extraordinario, cuya denegación motivaba la queja, era
inadmisible.
El 27 de
septiembre de 1995 el defensor del señor Mohamed interpuso un escrito ante la
Corte Suprema solicitándole que revocara la decisión que desestimó el recurso
de queja. El 19 de octubre de 1995 la Corte Suprema de Justicia desestimó el
recurso interpuesto por el defensor del señor Mohamed.
El 18 de marzo
de 1996 el señor Alberto Mohamed presentó su petición inicial ante la Comisión
Interamericana. El 13 de abril de 2011 la Comisión Interamericana sometió el
caso contra la República Argentina a la jurisdicción de la Corte. El 23 de
noviembre de 2012 la Corte emitió la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas.
En el contenido
de la sentencia, la Corte concluyó respecto al derecho de recurrir del fallo
ante un juez o tribunal superior, que el sistema procesal penal argentino
aplicado al señor Mohamed no garantizó normativamente un recurso ordinario
accesible y eficaz que permitiera un examen de la sentencia condenatoria, y
constató que el recurso extraordinario federal y el recurso de queja no
constituyeron recursos eficaces para garantizar dicho derecho.
Respecto a la
alegada violación al derecho protegido en el artículo 8.4 de la Convención
Americana (el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido
a nuevo juicio por los mismos hechos), la Corte reiteró que el principio non
bis in idem, se sustenta en la prohibición de un nuevo juicio sobre los
mismos hechos que han sido materia de la sentencia dotada con autoridad de cosa
juzgada, por lo que la Corte consideró que el señor Mohamed no fue sometido a
dos juicios o procesos judiciales distintos sustentados en los mismos hechos.
Sobre la alegada
violación al principio de legalidad, la Corte consideró que no era pertinente
determinar si las consideraciones relativas a los fundamentos jurídicos de la
sentencia condenatoria para completar el tipo penal de homicidio culposo
implican o no una vulneración al principio de legalidad y retroactividad,
debido a que las cuestiones planteadas tratan asuntos penales que corresponde
sean examinados por el tribunal superior que debe conocer del recurso contra el
fallo condenatorio del señor Mohamed.
Finalmente la
Corte ordenó al Estado las siguientes reparaciones:
i) Adoptar
las medidas necesarias para garantizar al señor Alberto Mohamed el derecho a
recurrir el fallo condenatorio;
ii) Adoptar
las medidas necesarias para que los efectos jurídicos de la referida sentencia
condenatoria, y en especial su registro de antecedentes, queden en suspenso
hasta que se emita una decisión de fondo garantizando el derecho del señor
Mohamed a recurrir el fallo condenatorio;
iii) Publicar
el resumen oficial de la sentencia, por una sola vez en el diario oficial, en
un diario de amplia circulación nacional y en un sitio web oficial, la
integridad de la sentencia por un periodo de un año; y
iv) Pagar
las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnización por daño
material e inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos, así como
reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana
la cantidad establecida en la sentencia.
El Tribunal
dispuso que Argentina dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación de la sentencia, rinda un informe sobre las medidas adoptadas para
cumplir con la misma.
La Corte
supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto
en la misma.
La composición
de la Corte para la emisión de esta sentencia fue la siguiente: Diego García-
Sayán (Perú), Presidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica),
Vicepresidente; Margarette May Macaulay (Jamaica); Rhadys Abreu Blondet
(República Dominicana); Alberto Pérez Pérez (Uruguay), y Eduardo Vio Grossi
(Chile).
El texto íntegro
de la sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en los
siguientes enlaces: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_255_esp.pdf
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_255_esp.pdf respectivamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario