domingo, 22 de enero de 2012

Primer caso en el país de desaplicación de una norma penal, por Inconvencionalidad

A raíz del Caso Radilla, la Suprema Corte de Justicia realizó en la interpretación de que con fundamento en los artículos 1, 103, 105 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los jueces del país podrán desaplicar las normas que que contrarien la Constitución o los Tratados Internacionales.

La siguiente sentencia, dictada por el Mgdo. Carlos Emilio Arenas Batiz, de la Cuarta Sala Unitaria Penal del Superior Tribunal de Justicia de Nuevo León, constituyó el primer caso el que se una autoridad jurisdiccional inaplicó una hipótesis normativa por inconvencional.

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