Interesante REVISIÓN PRINCIPAL CIVIL número 157/2016, en el que el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO, en forma de disculpa pública a favor de los quejosos, ordenó al Gobernador del Estado:
b).- Se ordena a la responsable, Gobernador del
Estado de San Luis Potosí, provea lo necesario para la
publicación íntegra del considerando sexto de la presente
resolución recaída al recurso de revisión 157/2016
(relativa a la procedencia de la medida de reparación
integral); y del quinto del fallo recurrido
(inconstitucionalidad del artículo 15 del Código Familiar
de San Luis Potosí), ambos en su versión pública, en el
Periódico Oficial del Estado.
En dicho procedimiento, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 15 del Código Familiar de San Luis Potosí:
a).- Se declara la inconstitucionalidad del
artículo 15 del Código Familiar del Estado de San Luis
Potosí por lo que se ordena la inaplicación de dicha
norma por cuanto hace a los quejosos y, por ende, todas
las autoridades del Estado están vinculadas a los efectos
de este fallo y deberán tomar en consideración la
inconstitucionalidad del mensaje transmitido por el
precepto impugnado, por lo cual, no podrán utilizarlo
como base para negar a los citados impetrantes beneficios
o establecer cargas relacionados con la regulación del
matrimonio, de manera que no queden expuestos al mensaje discriminador de la norma, tanto en el presente, como en
el futuro.
Aquí la resolución completa:
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