martes, 8 de marzo de 2016

SENTENCIA DE AMPARO QUE DECLARA MATRIMONIOS IGUALITARIOS

Consulta aquí la sentencia de amparo que resuelve:



Por todo lo anterior, los efectos de esta resolución son los siguientes: 

A) Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 120 de la Constitución, así como 65 y 68 del Código Familiar, todos del Estado de Morelos, que excluyen injustificadamente a las parejas homosexuales del acceso al matrimonio y concubinato: las referencias al sexo de los contrayentes y a la finalidad de la institución matrimonial. 

B) Se vincula a todas las autoridades del Estado de Morelos a tomar en consideración la inconstitucionalidad del mensaje transmitido por los preceptos impugnados, por lo cual no podrán utilizarlo como base para negar a los quejosos beneficios o establecer cargas relacionados con la regulación del matrimonio o concubinato. En este orden de ideas, los agraviados no deben ser expuestos al mensaje discriminador de las normas inconstitucionales en cuestión, tanto en el presente como en el futuro. 

C) Se ordena la publicación íntegra de los considerandos V y VI de este fallo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Publicación que deberá realizarse sin las notas a pie de página ni los nombres de los agraviados, a efecto de salvaguardar sus datos personales 

D) Finalmente, cualquier órgano del Estado que, de manera directa o indirecta, pudiese tener participación en el cumplimiento de este fallo protector de garantías estará obligada a su acatamiento, a pesar de no tener el carácter de autoridad responsable.

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