Consulta aquí la sentencia de amparo que resuelve:
Por todo lo anterior, los efectos de esta resolución son los
siguientes:
A) Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 120 de la
Constitución, así como 65 y 68 del Código Familiar, todos
del Estado de Morelos, que excluyen injustificadamente a
las parejas homosexuales del acceso al matrimonio y
concubinato: las referencias al sexo de los contrayentes y a
la finalidad de la institución matrimonial.
B) Se vincula a todas las autoridades del Estado de Morelos a
tomar en consideración la inconstitucionalidad del mensaje
transmitido por los preceptos impugnados, por lo cual no
podrán utilizarlo como base para negar a los quejosos beneficios o establecer cargas relacionados con la
regulación del matrimonio o concubinato. En este orden de
ideas, los agraviados no deben ser expuestos al mensaje
discriminador de las normas inconstitucionales en cuestión,
tanto en el presente como en el futuro.
C) Se ordena la publicación íntegra de los considerandos V y VI
de este fallo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos. Publicación que deberá realizarse sin las notas a
pie de página ni los nombres de los agraviados, a efecto de
salvaguardar sus datos personales
D) Finalmente, cualquier órgano del Estado que, de manera
directa o indirecta, pudiese tener participación en el
cumplimiento de este fallo protector de garantías estará
obligada a su acatamiento, a pesar de no tener el carácter
de autoridad responsable.
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