Sentencia de amparo dictada por el Juzgado Tercero de Distrito dentro del juicio de amparo 198/2014, al tenor siguiente:
La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE
a **********, contra los actos que reclama del Gobernador
Constitucional, Director del Notariado, Director del Periódico
Oficial, y Director General del Registro Público de la Propiedad,
todos del Estado de San Luis Potosí, consistentes, en el ámbitos de
sus respectivas competencias, en la orden de suspensión temporal de
patente de notario de veintisiete de agosto del dos mil catorce, su
ejecución y consecuencias, cuyo efecto inmediato y directo es la
insubsistencia jurídica de la orden de suspensión temporal de
patente de notario de veintisiete de agosto del dos mil catorce y,
por ende, su ejecución y sus consecuencias, consistentes en la
orden de notificación de dicha medida, la publicación en el
Periódico Oficial del Estado, el registro del acuerdo de
suspensión en la Dirección General del Registro Público de la
Propiedad del Estado y en la Secretaría del Consejo Directivo del
Colegio de Notarios, así como la desposesión de la **********
********** y del protocolo a su cargo, y todos los actos que
derivaron de esa resolución, por ser fruto de un acto viciado de
origen.
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