miércoles, 18 de junio de 2014

Pone Judicatura candados a conflictos de interés

El Consejo de la Judicatura Federal estableció una serie de mecanismos para garantizar la asignación aleatoria de expedientes a través de la rotación de personal en las oficialías de partes 
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) estableció una serie de candados para garantizar que los expedientes sean turnados de manera aleatoria y sin posibilidad de dirigir un asunto a un juzgado en particular, reforma que incluye la rotación del personal de las oficinas de correspondencia para "evitar conflicto de interés".
Además, el acuerdo del CJF publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación prohíbe al personal intervenir en asesoría, elaboración o modificación de cualquier documento del público entregado por los abogados.
Las nuevas disposiciones para las Oficinas de Correspondencia Común entrarán en vigor a partir del 1 de julio. Al emitir el Acuerdo General 14/2014, el CJF reforma el anterior sistema de turno de los asuntos, que se conformaba por aleatorio, de relación y secuencial.
De esta manera, solo subsistirá el turno aleatorio que se determinará mediante el sistema computarizado.
Con la reforma, se suprime el sistema de asuntos relacionados por conocimiento previo en los juicios de amparo directo e indirecto y recursos que de ellos deriven, salvo en los caso que por mandato legal así se establezca, y con lo cual se busca terminar con  los conflictos de turno y la consecuente suspensión de los procesos o procedimientos jurisdiccionales.
El sistema aleatorio se implementará de manera general para la mayoría de los asuntos, favoreciendo su turno inmediato.
"Estas nuevas bases se aplicarán a las 163 unidades administrativas distribuidas en los 32 distritos judiciales y fijarán las bases para eficientar diversos aspectos vinculados con la mejora en la supervisión, la gestión administrativa y la profesionalización de los recursos humanos que las integran", consideró en un comunicado el CJF.
Se incorpora al marco normativo lo relacionado a la recepción de asuntos nuevos y promociones de término que no tengan el carácter de urgentes en horario nocturno, por medio de buzones judiciales instalados en aquellas sedes con problemas de inseguridad, a fin de salvaguardar la integridad física de los servidores públicos adscritas a éstas.
En relación a las adecuaciones derivadas de la Ley de Amparo, el acuerdo establece que debido a que algunos asuntos de la competencia de los tribunales colegiados de Circuito en los cuales se dictan resoluciones jurisdiccionales que ameritan un estudio y pronunciamiento, no se ingresan por conducto de la Oficina de Correspondencia Común, sino a través de las propias oficialías de parte de cada órgano judicial, es necesaria la implementación de medidas tendentes a uniformar el registro en el sistema computarizado, a fin de que se refleje la actividad sustantiva llevada a cabo.
Un ejemplo de lo anterior son, entre otros, la reclamación, inconformidad e incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión a que se refieren los artículos 104, 201 y 206 de la Ley de Amparo.
En los mismos términos se deberán enviar a la Oficina de Correspondencia Común para su registro los incidentes de repetición del acto reclamado, competencia de los tribunales colegiados de Circuito, así como los impedimentos respecto de magistrados de un órgano colegiado en los casos de los artículos 54 y 57 del mismo ordenamiento.
Teniendo en cuenta que se han generado controversias relacionadas con el señalamiento de los juzgadores como autoridad responsable en los escritos de demanda a fin de evitar que se les turne un determinado asunto, lo que finalmente implica su direccionamiento, en estos casos se turnará de forma aleatoria, ya que en el supuesto de que un juzgador se ubique en alguna causa de impedimento al recibir el expediente, podrá excusarse, resolviendo de modo previo las cuestiones urgentes, brindándose certeza sobre tal carácter y no con la simple manifestación que realiza el promovente en su escrito, pretendiendo burlar o dirigir el turno.
El Acuerdo General modifica el proceso de designación del personal de las Oficinas de Correspondencia Común en todo el país con la finalidad de que los titulares de los órganos jurisdiccionales no se distraigan de su función constitucional, y será la Dirección General de Estadística Judicial la que proponga a la Comisión de Administración los movimientos, sin perjuicio de la participación complementaria y de apoyo correspondiente a las diversas áreas competentes del CJF.
Otro aspecto novedoso de la profesionalización de los servidores públicos, se establece la movilidad periódica de los jefes de oficina de correspondencia común dentro del circuito en que laboren, la cual se realizará cada tres años, comenzando a partir del 2 de enero de 2015.
Por otra parte, el personal adscrito a las Oficinas de Correspondencia Común, deberá abstenerse de intervenir directa o indirectamente en la asesoría, elaboración o modificación de cualquier tipo de documento que puedan ser presentados en dichas oficinas.
Fuente: El Universal

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