El Código Civil para el Distrito Federal (1928) fue reformado el 3 de octubre de 2008, mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Con ello dejó de existir el divorcio necesario y se instituyó el divorcio sin expresión de causa, fácil de tramitar por diversos motivos, entre los cuales destaca la solicitud unilateral de uno de los cónyuges, quien no está obligado a señalar la causa de su petición, que generalmente es aceptada por el Juez.
Ahora bien, la aplicación de las disposiciones reformadas evidenció antinomias en éstas, por lo cual se tramitaron juicios sin seguir un criterio uniforme. Las subsecuentes contradicciones de tesis fueron conocidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sus resoluciones se basaron en la interpretación sistemática de los artículos relativos tanto del Código Civil señalado como del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y buscaron establecer un modelo propicio a seguir al desarrollarse este tipo de divorcio.
En esta obra, número 4 de la Serie Cuadernos de Trabajo de la Primera Sala, se expone la manera en que se debe tramitar ese juicio a fin de que los órganos jurisdiccionales tengan bases uniformes para conocer de divorcios sin expresión de causa, así como de los medios de impugnación que correspondan. La obra comienza con las generalidades del divorcio incausado y enseguida se ocupa del trámite, que comprende desde la presentación de la demanda y pretensiones, hasta la posibilidad de promover un juicio de amparo. Más adelante se ofrece el marco normativo de este proceso, junto con las tesis jurisprudenciales y aisladas derivadas de las contradicciones de tesis 63/2011, 135/2011, 143/2011 y 180/2011.
Sin duda, este cuaderno servirá no sólo a los impartidores de justicia, sino también, y sobre todo, al justiciable que ha decidido emprender este tipo de divorcio. La clara exposición que contienen estas páginas no deja duda sobre el camino a seguir para disolver el vínculo matrimonial de forma expedita, menos aún para caer en estado de indefensión de pronunciarse alguna resolución adversa durante el trámite.
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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