jueves, 20 de septiembre de 2012

ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para la presentación y recepción de las solicitudes que se indican, a través del Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial


ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para la presentación y recepción de las solicitudes que se indican, a través del Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

20/09/2012 DOF

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JOSE RODRIGO ROQUE DIAZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 3o. y 5o. fracción II de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que mediante reforma a la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2012, se otorgaron facultades al Director General del Instituto para expedir las reglas y especificaciones de las solicitudes, así como los procedimientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la posibilidad de que en los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal reciban promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen, así como el empleo de medios de identificación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa;
Que el 17 de enero de 2002 la Secretaría de la Función Pública dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos, a través de medios de comunicación electrónica, así como las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía;
Que el Gobierno Federal, a través del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha venido instrumentando el uso de la Firma electrónica avanzada (FIEL) con diferentes dependencias de la administración pública federal;
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el Servicio de Administración Tributaria han suscrito un Convenio de Colaboración con objeto de establecer las acciones y mecanismos de colaboración para la implementación y uso de la FIEL que expide este último, para la presentación y tramitación de las solicitudes o promociones de los diversos trámites y servicios contemplados en la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento;
Que una vez analizados los trámites con los que cuenta el Instituto, así como las acciones de mejora de la gestión y de mejora regulatoria comprometidas, se determinó establecer la presentación y recepción a través del Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) de las solicitudes de registro de diseño industrial, marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, de manera optativa para el solicitante, con el fin de mejorar los tiempos de atención, disminuir costos, elevar la eficiencia y transparencia, así como mejorar la calidad de los servicios que ofrece este Instituto. Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACION Y
RECEPCION DE LAS SOLICITUDES QUE SE INDICAN, A TRAVES DEL PORTAL DE PAGOS Y
SERVICIOS ELECTRONICOS (PASE) ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la presentación y recepción de solicitudes, a través del Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, disponible en la dirección electrónica en Internet: www.impi.gob.mx.
El uso del PASE para la presentación de las solicitudes que se enlistan, será optativo para cualquier interesado:
UNIDAD RESPONSABLE
HOMOCLAVE
TRAMITES
Dirección Divisional de Marcas
IMPI-01-001
Solicitud de registro de marca.
Dirección Divisional de Marcas
IMPI-01-002
Solicitud de registro de marca colectiva.
Dirección Divisional de Marcas
IMPI-01-003
Publicación de nombre comercial.
Dirección Divisional de Marcas
IMPI-01-004
Solicitud de registro de aviso comercial.
Dirección Divisional de Patentes
IMPI-03-003
Solicitud de registro de diseño industrial.
SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se establecen las siguientes definiciones:
I.- Acuse de recibo electrónico: Comprobante que emite el Instituto para acreditar la fecha y hora de recepción de solicitudes enviadas por los usuarios a través del PASE;
II.- Caracteres de autenticidad: la cadena de caracteres de longitud determinada que se obtienen de la aplicación de un algoritmo y se utilizan conjuntamente con la FIEL para determinar la integridad, autenticidad y legítima autoría de un documento;
III.- Contraseña electrónica: Clave que se encuentra vinculada con el nombre de usuario para acceder al PASE;
IV.- Dirección de correo electrónico: La dirección en Internet señalada por los particulares para enviar y recibir mensajes de datos, a través de los medios de comunicación electrónica;
V.- Firma electrónica avanzada (FIEL): El medio de identificación electrónica que consiste en el conjunto de datos electrónicos que, asociados con un documento, son utilizados para reconocer a su autor, y que expresan el consentimiento de éste para obligarse a las manifestaciones que en él se contienen;
VI.- Instituto: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
VII.- Medios de comunicación electrónica: Los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos;
VIII.- Nombre de usuario: Conjunto de caracteres alfanuméricos validado por el Instituto como medio de identificación de las personas facultadas para utilizar el PASE;
IX.- Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE): Sitio web que permite enviar y recibir, por medios de comunicación electrónica, las solicitudes enlistadas en el presente Acuerdo que presenten los usuarios; así como realizar el pago de las tarifas correspondientes;
X.- Tablero electrónico: El medio electrónico a través del cual se pone a disposición de los usuarios que utilicen la FIEL, el acuse de recibo electrónico de la solicitud recibida, y
XI.- Tarifas: aquellas previstas en el Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
TERCERO.- Para presentar una solicitud a través del PASE el solicitante, su apoderado o representante legal deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.- Registrarse en el PASE, y
II.- Contar con la FIEL autorizada, válida, vigente y no revocada, emitida por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTO.- Conforme a los términos y condiciones del PASE, el Instituto proporcionará para su acceso un nombre de usuario y contraseña, quedando bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante, su apoderado o representante legal el uso de las mismas.
QUINTO.- Para la presentación de las solicitudes a través del PASE, el solicitante, su apoderado o representante legal se sujetarán a las siguientes condiciones:
I.- Reconocerán como propia y auténtica la información contenida en la solicitud, enviada a través del PASE, siempre y cuando sea firmada con su FIEL;
II.- Notificarán al Instituto oportunamente, la pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la
reproducción o uso indebido del nombre de usuario y la contraseña electrónica.
III.- Asumirán la responsabilidad por el uso de su nombre de usuario, contraseña y FIEL por persona distinta a la autorizada, por lo que de ocurrir ese supuesto se les atribuirá la autoría de la información que se envíe a través del PASE, y
IV.- Asumirán cualquier tipo de responsabilidad derivada del mal uso que hagan de su nombre de usuario, contraseña electrónica y FIEL.
SEXTO.- Para el envío de solicitudes a través del PASE, será necesario que los usuarios las firmen electrónicamente con la FIEL.
Las solicitudes presentadas a través del PASE producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones jurídicas aplicables otorgan a éstos.
SEPTIMO.- Los solicitantes que utilicen el PASE para la presentación de solicitudes podrán hacerlo por su propio derecho o a través de su apoderado o representante legal.
En el caso de la presentación a través de su apoderado o representante legal, la FIEL debe corresponder a una persona física.
OCTAVO.- El Instituto generará un acuse de recibo electrónico para hacer constar la recepción de las solicitudes que presenten los solicitantes o representantes autorizados a través del PASE, el cual contendrá lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social del solicitante y, en su caso, el de su apoderado o representante legal;
II. Número progresivo de recepción que le corresponda;
III. Número progresivo de expediente que le corresponda;
IV. Nombre del trámite;
V. Nombre de la unidad administrativa del Instituto que recibe la solicitud;
VI. En su caso, nombre y tamaño de los archivos que se acompañen a la solicitud del trámite;
VII. Fecha y hora de recepción del trámite, y
VIII. Caracteres de autenticidad del acuse.
NOVENO.- El Instituto enviará a la dirección de correo electrónico proporcionada por el solicitante, su apoderado o representante legal al momento de registrarse en el PASE, un aviso indicando que se encuentra disponible en el tablero electrónico para su descarga, el acuse de recibo electrónico de la solicitud recibida.
DECIMO.- Los documentos anexos de las solicitudes enviadas a través del PASE producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos, en términos del artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, siempre que:
I. El solicitante o responsable autorizado manifieste bajo protesta de decir verdad, que los documentos anexos a la solicitud son originales o copia debidamente certificada.
II. Se encuentren digitalizados en formato PDF (Portable Document Format).
III. Se remitan de forma legible.
El Instituto podrá requerir en cualquier tiempo la exhibición física de los documentos anexos, en términos de la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.
DECIMO PRIMERO.- Los ejemplares de marca innominada, tridimensional o mixta; dibujos; gráficos o fotografías que se acompañen a las solicitudes, deberán presentarse en formato GIF (Graphic Interchange Format).
DECIMO SEGUNDO.- Para efectos de la presentación de solicitudes a través del PASE, son hábiles las 24 horas de los días hábiles que establezca el Instituto. Tratándose de un día inhábil se tendrán por presentadas al día hábil siguiente.
DECIMO TERCERO.- Cuando los documentos anexos a la solicitud estén dañados o tengan problemas técnicos, el Instituto requerirá al solicitante, su apoderado o representante legal, que los exhiba físicamente, en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.
DECIMO CUARTO.- Para los efectos del presente Acuerdo, el pago de las Tarifas deberá efectuarse por transferencia electrónica a través del PASE.
DECIMO QUINTO.- La presentación de las solicitudes a través del PASE no implica que su trámite y resolución se llevará a cabo por medios electrónicos.
En todo caso, las solicitudes se sujetarán al procedimiento establecido en la Ley de la Propiedad Industrial, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La presentación y recepción, a través del PASE, de solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial entrará en operación el 28 de septiembre de 2012.
TERCERO.- La presentación y recepción, a través del PASE, de solicitudes de registro de diseño industrial entrará en operación el 5 de noviembre de 2012.
México, D.F., a 12 de septiembre de 2012.- El Director General, José Rodrigo Roque Díaz.- Rúbrica.

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