Interesante sentencia de amparo surgida a partir de la facultad de
atracción que ejerció la Primera Sala de la SCJN, porque en la misma se estableció que su resolución implicaría:
*
Fijar criterio en relación al
modelo procesal del Estado mexicano.
* Fijar criterio respecto al dicho
de un testigo único como única prueba en un procedimiento penal. En relación al principio “testis unus, testis nullus” o “testigo único, testigo
nulo” en la materia penal.
* Constatar que a la persona
imputada se le hagan saber los derechos que en su favor consagra el artículo 20
de la Constitución Federal.
Lo cual se estimó que permitiría dar respuesta a las interrogantes
siguientes:
1. ¿Determinar si el testigo de cargo tiene la característica de singular o
de único?
2. ¿Debe un juez penal otorgarle valor probatorio pleno al dicho de un
testigo único, en especial, cuando no existen otros elementos probatorios para
acreditar la responsabilidad penal de un imputado?
3. ¿Debe un juez penal dar valor probatorio a dicho testimonio, cuando
existe duda sobre la identidad del testigo?
4. ¿Debe un juez penal dar valor probatorio a dicho
testimonio, a pesar de que fue rendido ante el Agente del Ministerio Público y
nunca ante el juez de la causa penal?
5. ¿El hecho que un testigo no declare ante el juez de la causa penal viola el principio de inmediatez?
6. ¿La búsqueda de la verdad histórica o real del evento que se reputa
delictuoso está por encima de los requisitos legales y constitucionales para
recabar las pruebas?
Aquí el archivo:
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