A partir del 1° de Julio del presente,
los Comprobantes Fiscales que emitan, ya sea Comprobantes Fiscales Digitales (CFD),
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), Comprobantes Fiscales
Impresos con Código de Barras Bidimensional deberán cumplir con los nuevos
requisitos que señala el Articulo 29-A del Código Fiscal que debieron entrar en
vigor a partir del 1° de Enero del presente, pero que de acuerdo al Artículo
Decimo Octavo Transitorio de la Nueva Resolución Miscelánea Fiscal que estará
vigente del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2012, se prorrogo su cumplimiento
a partir del 1° de Julio.
Incorporación
de Nuevos Requisitos en los Comprobantes (Art. 29-A del CFF)
- El régimen fiscal en que tributen
conforme a la Ley del ISR ( F.I)
- La unidad de medida (F.V)
- La forma en que se realizó el pago,
así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de
crédito, de debito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos
(F.VII, Inciso c).
Principales
Reglas Relacionadas
Clave
del RFC en CFDI Público en General y con Residentes en el Extranjero
I.2.7.1.2.
Para los efectos del Artículo
29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, para aquellos CFDI, que amparen una
o más operaciones efectuadas con el público en general, se considerara la clave
RFC genérico: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con
residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalara
la clave del RFC genérico: XEXX010101000.
Concepto
de Unidades de Medida.
I.2.7.1.5. Para los efectos del Artículo 29-A,
fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida deberá entenderse a
las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley
Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría
de Economía.
Requisitos
de Folio en Comprobantes de Pago en Parcialidades y datos de monto de
Parcialidades.
I.2.7.1.6
Para los efectos del Artículo
29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, tratándose de comprobantes fiscales que
se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar
el número de comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de
la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI,
del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la
operación.
Para cumplir con los requisitos de
señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse
en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce.
Identificación
de Forma de Pago en el CFDI
I.2.7.1.12 Para los efectos del Artículo 29-A,
fracción VII, inciso c del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en
que se realizara el pago al momento de la expedición del comprobante y, en
consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de
cuenta o tarjeta de crédito, de debito, de servicio o de los llamados monederos
electrónicos que autorice del SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho
requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal
efecto, la expresión “ No identificado”.
Expedición
de Comprobantes Simplificados
I.2.9.3
Para efectos del Artículo 29-C del CFF, cuando los
contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con
CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad,
deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las
operaciones con el público en general de dicho período utilizando para ello la
clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.2., donde consten los
números de folio correspondiente a los comprobantes fiscales simplificados que
avalen las citadas operaciones.
Régimen
Fiscal a utilizar en la emisión de Comprobantes Fiscales
II.2.5.1.5
Para los efectos del Artículo
29-A, fracción I del CFF, a fin de que los contribuyentes den cumplimiento al
requisito de señalar el régimen fiscal en que tributan conforme a la Ley del
ISR, podrán consultar y obtener dicho dato conforme a lo siguiente:
1.- Ingresar a la página de Internet del
SAT en la sección “Mi portal”, para lo
cual deberá contar con clave CIECF.
2.- Elegir del Menú la opción “Servicio por
Internet”
3.- Seleccionar la opción denominada “Guía
de obligaciones”
Realizado lo anterior, se desplegara la
información concerniente a las obligaciones que tiene registradas ante el RFC, así
como el régimen fiscal en el cual se encuentra inscrito, mismo que deberá de asentar
en el comprobante fiscal.
Cuando el contribuyente tribute en más
de un régimen fiscal, señalara únicamente el régimen que corresponda a la
operación que ampare dicho comprobante.
Del
Sistema General de Unidades de Medida
Artículo
5°- En los Estados
Unidos Mexicanos El Sistema General de Unidades de Medida es el único legal y
de uso obligatorio.
El Sistema General de Unidades de Medida
se integra, entre otras, con las unidades básicas del Sistema Internacional de
Unidades: de longitud; el metro; de masa; el kilogramo; de tiempo; el segundo;
de temperatura termodinámica, el kelvin; de intensidad de corriente eléctrica,
el ampere; de intensidad luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el
mol, así como con las suplementarias, las derivadas de las unidades de base y
los múltiplos y submúltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia General
de Pesas y Medidas y se prevean en normas oficiales mexicanas. También se
integra con las no comprendidas en el sistema internacional que acepte el mencionado
organismo y se incluyan en dichos ordenamientos (se anexa tabla de símbolos de
unidades de medida).
Aspectos
importantes a considerar del Artículo 29-A del Código Fiscal.
Tratándose de contribuyentes que tengan más
de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o
establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
Los que amparen donativos deducibles en
términos de la Ley del impuesto sobre la renta, deberán señalar expresamente
tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la
autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de
renovación correspondiente.
Los que se expidan por la obtención de
ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de
bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de
que se trate.
Cuando la contraprestación se pague en
una sola exhibición, el comprobante fiscal se señalara expresamente dicha
situación, además se indicara el importe total de la operación y, cuando así
proceda el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las
tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos
retenidos.
Cuando la contraprestación se pague en
parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la
operación de que se trate en el que se indicara expresamente tal situación y se
expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes
deberán contener los siguiente requisitos previos en las fracciones I, II, III y
IV de este artículo, además de señalar el número y la fecha del comprobante
fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe
total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los
impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada
una de las tasas del impuesto correspondiente.
Requisitos
de los comprobantes.
A continuación se detallan los
requisitos completos que señala el Artículo 29-A, para que verifiquen que en
sus comprobantes no les falte ninguno.
F-I.- La clave del registro federal de
contribuyentes de quienes los expida y el
régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta
F.II.-
El número de folio y el
sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la
fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este código, así como el sello
digital del contribuyente que lo expide
F.III.- Lugar y fecha de expedición.
F.IV.-
La clave del registro
federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
F.V.- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción
del servicio o del uso o goce que amparen.
F.VI.- El valor unitario consignado en número
F.VII.- El importe total consignado en número o
letra
F.VIII.- El número y fecha del documento
aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Es importante que lean completo el
Artículo 29-A, para cumplir correctamente con sus obligaciones, sobre todo para
casos para contribuyentes sujetos al (IEPS), fabricantes, ensambladores o
distribuidores autorizados de automóviles nuevos, agentes ópticos graduados,
los que presten servicio de transporte escolar, los que cumplan sus obligaciones
por conducto del coordinador.
Como se puede observar a partir de 2012,
ya no es obligatorio que los comprobantes contengan el nombre, denominación o
razón social y domicilio fiscal de quien los expida, sin embargo, es muy
recomendable que lo sigan teniendo.
A pesar de que el Artículo 29-A del
Código Fiscal vigente a partir del 1° de Enero del 2012, se refiere a
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), de acuerdo con las reglas
I.2.8.1.3 y la I.2.8.3.13, también se deben de tomar en cuenta en los
Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) y en los Comprobantes Fiscales Impresos
con Código de Barras Bidimensional.
Quienes cuenten con comprobantes
fiscales impresos por establecimientos autorizados, con base en el Artículo
29-A vigente hasta el 31 de Diciembre de 2010, podrán seguir utilizándolos
durante el 2012, siempre y cuando no hubiere vencido su vigencia.
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