miércoles, 26 de marzo de 2014

Deja Corte dudas al invalidar arraigo

La invalidez del arraigo de presuntos delincuentes por parte de autoridades estatales, decretada esta semana por la Suprema Corte de Justicia, dejó dudas sobre su efecto práctico.

La Corte declaró inválidos artículos de las leyes penales de Aguascalientes e Hidalgo por considerar que desde la reforma penal de 2008 el arraigo sólo es aplicable a nivel federal para delincuencia organizada.

Una mayoría de al menos seis ministros considera que todas las leyes estatales que prevén la figura del arraigo, incluso la expedidas antes de junio de 2008, son inconstitucionales.
Pero el 25 de febrero, al votar sobre los efectos de la invalidez, la mayoría aprobó un criterio que deja la pelota en la cancha de cada uno de los jueces penales.

"La invalidez adquiere efectos generales retroactivos por tratarse de una disposición general emitida por el Congreso local, debiendo corresponder en cada caso al juzgador determinar qué pruebas carecen de valor probatorio por encontrarse directa e inmediatamente vinculadas con el arraigo, dado que dicho valor no se pierde en automático por la referida declaración de invalidez", indica.

Penalistas consultados consideraron que no está claro si todas las pruebas obtenidas por la fiscalía durante el tiempo que el sospechoso estuvo arraigado son inválidas, o sólo aquellas que derivaron directamente del arraigo.

El criterio de la Corte, consideraron, podría tener un solo uso práctico: sacar a un cliente del arraigo lo antes posible.

La idea sería acudir ante un juez federal tan pronto como el juez local ordena el arraigo, y con base en el precedente de la Corte, solicitar una suspensión que tendría que ser otorgada, incluso si el delito es grave, porque las autoridades responsables del arraigo carecen de competencia para ejecutarlo.

Fuente: Reforma

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