Chihuahua
atrajo la atención de México cuando decidió instrumentar un sistema penal
acusatorio. “Los estados ganan la iniciativa a la Federación —se dijo en todas
partes—. Las entidades federativas dan una lección al gobierno federal”. Y
tenían razón…
Desafortunadamente,
desde su publicación en el Periódico
Oficial de Chihuahua, el 9 de agosto de 2006, unos 28 decretos del
Poder Legislativo han reformado el Código de Procedimientos Penales de
Chihuahua. El último de ellos fue publicado en noviembre de 2011. Muchas de
estas reformas significan un retroceso.
¿Qué
factores han motivado esas reformas? Las causas que han tenido impacto en este
quehacer legislativo tienen su fuente en criterios de carácter sustantivo, como la
necesidad de adecuar el código adjetivo con el Código Penal, por lo cual se
incorporó la nomenclatura imprudencial
a los delitos que antaño eran culposos.
También
desapareció el delito de adulterio; se cambió el concepto de asistencia familiar por
el de obligación
alimentaria y se introdujeron los delitos contra la libertad sexual
y el normal desarrollo psicosexual, a la par que la prisión vitalicia. Se adujo
que había que empatar la legislación local con la Constitución federal y se
creó la Ley Estatal de
Protección de Testigos y la Ley
Estatal de Atención a las Adicciones…
Por
otro lado, los conceptos de aspecto orgánico se han hecho
presentes debido, entre otros factores, a la creación de la Fiscalía General
del Estado, con motivo del cambio de administración local en 2010, y el
adelgazamiento del tribunal de juicio oral, así como del tribunal de alzada que
conoce del recurso de casación, pasando de una original naturaleza colegiada a
la simplificación de un tribunal unitario.
Finalmente,
numerosas modificaciones han obedecido a perfiles de sustrato procesal, sobre todo en
medidas cautelares y providencias precautorias, como son las detenciones en
flagrante delito y en caso urgente. Asimismo, se han incorporado catálogos de
delitos de imposición necesaria de la prisión preventiva y la aplicación
judicial de medidas cautelares extra debate. Por otro lado, se han acotado los
supuestos de procedencia de la suspensión del proceso a prueba, incluso, ante
la existencia de negativa expresa, discrecionalmente realizada por el
Ministerio Público.
¿Las
adecuaciones al ámbito procesal del sistema de justicia penal en Chihuahua
obedecen a la modernización jurídica? Todo indica que no. De acuerdo con los
principios rectores del sistema procesal acusatorio, resulta oportuno mencionar
sólo algunas manifestaciones poco atractivas de las reformas, con alto
contenido demagógico y poco impacto preventivo; por ejemplo, no les corresponde
a los jueces purgar los vicios que adviertan en los planteamientos efectuados
por los fiscales al solicitar medidas cautelares, imponiendo una medida
cautelar de menor lesividad a la que fue motivo de debate. Tampoco parece
válido depositar en la Fiscalía, en forma discrecional, la totalidad de las
manifestaciones procesales del principio de oportunidad, toda vez que, al
otorgársele al órgano ministerial la facultad de oponerse a la procedencia de
la suspensión del proceso a prueba, el imputado prácticamente está a merced de
su contendiente, reduciendo notablemente la tutela judicial en dicha materia. Y
así podría seguirse…
Los
ejemplos evidencian lo lesiva que puede resultar la modificación de los
institutos del ámbito de la administración de justicia, en aras de hacer frente
a retos y desafíos que si bien se presentan en el sistema de justicia penal, no
encuentran su ámbito de solución en el aspecto judicial. Debe explorarse y
atenderse en mayor grado los rubros de prevención, investigación y persecución
del delito, en el entendido de que, de ser imputado ante un tribunal, el
gobernado esté en aptitud de enfrentar las pretensiones del acusador y no del
tribunal. De éste se espera imparcialidad.
Concebido
para arropar al poder político y para liberar o encarcelar a quienes decidieran
los gobernantes, el sistema judicial del siglo XXI tiene que modernizarse.
Claro que, a corto plazo, es más fácil gobernar con un sistema oscuro y
controlado por el gobernador. A la larga, no obstante, esto resta legitimidad
al sistema judicial y al político, los hace indignos de confianza. Chihuahua
avanza como el cangrejo: hacia atrás.
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