No. 020/2017
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Ciudad de México, a 1 de febrero de 2017
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UNA PERSONA ADULTA PUEDE DEMANDAR PAGO RETROACTIVO DE ALIMENTOS QUE NO RECIBIÓ SIENDO MENOR DE EDAD: PRIMERA SALA
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En la sesión de 1 de febrero de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo directo en revisión 1388/2016, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En esta decisión la Primera Sala determinó que una persona mayor de edad tiene derecho a demandar de manera retroactiva el pago de alimentos que no recibió siendo menor de edad.
En el caso, una persona solicitó que su padre le pagara retroactivamente los alimentos a los que tenía derecho cuando era un menor de edad. El juez de primera instancia se negó a reconocer este derecho. Esta decisión se confirmó en segunda instancia. Por tanto, la parte actora promovió juicio de amparo, en el cuál finalmente obtuvo la razón. Sin embargo, su padre combatió esta decisión a través de un recurso de revisión ante la Suprema Corte. Al resolver el caso, la Primera Sala estableció que en virtud de la condición de menor de edad y del lazo de filiación entre hijos y progenitores surge el derecho de recibir alimentos, y en tanto se intenta proteger este derecho, es posible exigir el pago retroactivo de los alimentos que no se subsanaron. No obstante, la posibilidad de reclamar el pago de los alimentos no se circunscribe a la esfera de la minoría de edad. Lo anterior es así, un adulto puede reclamar de sus padres el pago retroactivo de los alimentos que merecía y no recibió siendo menor de edad. |
martes, 21 de febrero de 2017
UNA PERSONA ADULTA PUEDE DEMANDAR PAGO RETROACTIVO DE ALIMENTOS QUE NO RECIBIÓ SIENDO MENOR DE EDAD: PRIMERA SALA
jueves, 9 de febrero de 2017
A Cien años. Reflexiones sobre la Constitución de 1917
Siempre es un momento oportuno para reflexionar sobre los retos del Estado Constitucional. Sin embargo, hay momentos de inflexión histórica que no son solo oportunos, sino que exigen meditar los desafíos que éste presenta de cara hacia el futuro.
El centenario aparece como uno de esos momentos cumbre, en que podemos conjugar esfuerzos para mirar hacia el pasado, entender el presente y avizorar el futuro.
La reflexión constitucional en este aniversario no debe limitarse a un repaso de la génesis constitucional mexicana, pues, si bien, la historia constitucional es un referente obligado para comprender –en el sentido filosófico del verstehen (entendimiento interpretativo)- comprender, pues, la Constitución; las meditaciones deben permitir renovar y robustecer no solo su existencia, sino su normatividad.
Han pasado 25 años desde la reforma sobre las relaciones entre el Estado y las iglesias (1992); 23 años desde la reforma judicial (1994) y 16 años desde la reforma de 2001 que modificó sustancialmente el artículo 2º e incluyó la cláusula de no discriminación al 1º.
Han pasado 9 años desde la reforma penal que no solo se refriere al sistema acusatorio y oral, sino que renovó de manera muy importante los principios, derechos y garantías en el proceso, tanto para imputados como para víctimas.
Han pasado ya 6 años desde las reformas de amparo y derechos humanos. Y 4, desde la promulgación de la nueva Ley de Amparo.
Por tan solo mencionar algunas de las que más directamente se relacionan con el reconocimiento, garantía y protección de los derechos humanos en México.
Los debates Constituyentes en 1916 fijaban su mirada en un horizonte igualitario, la educación, el trabajo justo, la tenencia de la tierra, la separación del Estado y las iglesias, fueron temas que destacaron en las discusiones que dieran lugar a la Norma fundamental que ahora festejamos.
El centenario de la CPEUM es momento para hacer un balance y análisis crítico sobre su normatividad, no para llevarle serenata.
Es tiempo de encontrar la constitución detrás de la Constitución. Analizar la praxis y la teoría constitucional, preguntarnos por la dogmática constitucional Mexicana.
Dejar atrás el positivismo y la doctrina descriptiva y descifrar la "constitución invisible", aquellos principios y valores que informan la concretización y la actualización constitucionales. La Constitución en acción.
Creo que ahora es momento de revisar sus reformas y valorar su adecuación a las necesidades del País. Lo decía antes, plantearnos los retos hacia el futuro, definiendo qué clase de Estado queremos ser.
A vuela pluma se me han ocurrido algunas ideas, relacionadas todas con las reformas que he mencionado:
Ø Revisar las relaciones Estado-iglesias y la delimitación del concepto de laicidad en el ejercicio de derechos, no solo la libertad religiosa, sino por ejemplo, de los derechos sexuales y reproductivos o el derecho a la muerte digna.
Ø Revisar el proceso de designación de ministros a la Suprema Corte que con su conformación de ternas se ha tornado inadecuado para dotarlo de transparencia y posibilitar el control democrático.
Ø Reflexionar sobre la necesidad de hablar de desigualdad estructural para remediar la discriminación en nuestro país. Pasar de la desigualdad como arbitrariedad, a la igualdad como no subordinación.
Ø Revisar de manera seria, igualitaria y profunda el artículo 2º constitucional que realmente lleve al reconocimiento, garantía y a la defensa de derechos colectivos e individuales negados históricamente a los pueblos indígenas mexicanos.
Ø Revisar y cumplir a cabalidad con el tema de la tierra. Una de las promesas incumplidas de 1910 y que sigue pendiente a más de 100 años de distancia.
Ø Diagnosticar nuestro sistema educativo, el que a pesar de reformas recientes no ha podido adecuarse a las necesidades de los niños y niñas del país, y que proporciona educación mala, sino es que nula.
Ø Realizar una investigación sobre la eficacia y la comprensión de la aplicación de los principios del proceso penal, así como de los derechos y garantías procesales. –Los procesos son los medios a través de los que los derechos se efectivizan-
Ø Sistematizar la dogmática de los derechos humanos dispersa en normas y decisiones jurisdiccionales.
Ø Reflexionar sobre si es necesario continuar engrosando las listas de derechos humanos en el texto constitucional o mejor dotar de eficacia los principios básicos que informan a los derechos para hacer accesibles a todos y todas los principios de autonomía y libertad.
Ø Diagnosticar el acceso a la justicia, en general, pero sobre todo para los grupos vulnerables. La única forma de garantizar por un lado, la eficacia de los derechos y por otro, la normatividad de la Constitución, es asegurando el acceso a la justicia. De otra manera se tiene una Constitución pero no se está en Constitución.
En general, creo que el centenario de la Constitución de 17, así como los 160 años de su semilla liberal de 1857, son ocasión para replantearnos su finalidad.
Como carta de navegación, la Constitución mexicana sirve para definir el rumbo que queremos tomar como comunidad, en este sentido es eminente que nos planteemos a dónde queremos llegar y cómo queremos viajar hacia allá.
Pienso que desde 1917 pretendemos arribar a una sociedad más justa, una sociedad igualitaria donde cada persona sea autónoma, sea libre de perseguir la buena vida y en consecuencia, para ello, se requiere de un Estado constitucional robusto, eficaz y sobre todo, exigible.
En el departamento de Derecho de la IBERO pensamos que, de cara al futuro, es de enorme importancia compartir estas deliberaciones con los y las alumnas.
Por ello, extendemos la invitación tanto a alumnos y profesorado, como al público en general, los días 3 y 4 de abril a las jornadas académicas "Desafíos y Propuestas sobre la Nueva Constitucionalidad en México" que se organiza por parte del Colegio de Derecho Constitucional.
jueves, 2 de febrero de 2017
Reformas al Código de Comercio 2017
El día 25 de enero del 2017, fue publicado el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código de Comercio, entre las que destacan:
1. La exhibición junto con la demanda, del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para el caso de personas morales; y de la Clave Única de Registro de Población (CURP) para el caso de personas físicas. No se dejará de admitir, si se declara bajo protesta de decir verdad, no contar con ese requisito.
2. Emplazamiento en la primera búsqueda en todos los juicios (ya no habrá citatorio).
3. La caducidad operará de pleno derecho, es de orden público, irrenunciable y no puede ser materia de convenios entre las partes. Será de oficio, o a petición de parte y las sentencias de juicios ejecutivos y orales, serán ejecutables en un plazo máximo de tres años.
4. Todos los juicios se tramitarán en la vía oral mercantil, pero esa implementación será gradual: A partir del año siguiente al de la entrada en vigor del Decreto, solo los juicios menores a $1,000,000.00 por concepto de suerte principal, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios.
5. A partir del segundo año siguiente al de la entrada en vigor del Decreto, Se tramitarán en vía oral, las contiendas menores a $1,500,000.00 por concepto de suerte principal.
6. A partir del tercer año siguiente al de la entrada en vigor del Decreto, se tramitarán todas las contiendas mercantiles en vía oral sin limitación de cuantía.
7. Regulación más específica en materia de nulidad en juicio oral mercantil y disposición expresa de que todas las promociones deberán ser orales, con excepción de las señaladas en los artículos 1390 Bis 6 y 1390 Bis 13 del Código.
8. Se precisan modificaciones a las pruebas testimonial, documental y pericial en el juicio oral.
9. Se implementa el nuevo juicio ejecutivo mercantil oral, siempre y cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, debiendo actualizarse dichas cantidades anualmente.
10. El juicio ejecutivo mercantil oral, entrará en vigor doce meses después de la publicación del decreto y salvo la fase expositiva, las demás etapas se regularán con las reglas del juicio oral mercantil.
11. Ahora en el juicio ejecutivo mercantil, los alegatos deberán formularse de forma verbal en la última audiencia de pruebas.
12. Se establecen nuevas reglas de ejecución.
13. Salvo los plazos que he señalado específicamente, las demás disposiciones reformadas, entraron en vigor el día 26 de enero.
miércoles, 1 de febrero de 2017
Resumen al Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Decreto por el
que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados
El 26 de enero del presente se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el decreto mediante el cual se expide la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual tiene por objeto
establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho
que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de
cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos (en adelante “Sujetos Obligados”).
La Ley señala que los sindicatos y cualquier otra persona física o
moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el
ámbito federal, estatal y municipal serán responsables de los datos personales,
de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos
personales en posesión de particulares.
Entre los objetivos más relevantes de la Ley se encuentran:
a. Establecer las bases mínimas y condiciones
homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el
ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos.
b. Regular la organización y operación del
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales.
c. Garantizar la observancia de los
principios de protección de datos personales y demás disposiciones que resulten
aplicables en la materia.
d. Proteger los datos personales en
posesión de cualquier Sujeto Obligado, con la finalidad de regular su debido
tratamiento.
e. Garantizar que toda persona pueda
ejercer el derecho a la protección de los datos personales.
La Ley será aplicable a cualquier tratamiento de datos personales
que obren en soportes físicos o electrónicos, con independencia de la forma o
modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y
organización.
La Ley hace mención que será el Estado el encargado de garantizar
la privacidad de los individuos y velará por que terceras personas no incurran
en conductas que la afecten, así mismo, señala que la protección de datos
solamente se limitará por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden
público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros.
El tratamiento de datos personales sensibles será únicamente
cuando se cuente con el consentimiento expreso del titular de los datos.
Respecto al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, la Ley señala que su función será
coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de
protección de datos personales, así como establecer e implementar criterios y
lineamientos en la materia. Adicionalmente, el Sistema deberá contribuir a
mantener la plena vigencia del derecho a la protección de datos personales a
nivel nacional, e los tres órdenes de gobierno.
El Sistema deberá diseñar, ejecutar y avaluar un Programa Nacional
de Protección de Datos Personales que defina la política pública y establezca,
cono mínimo, objetivos, estrategias, acciones y metas para, entre otras cosas,
promover la educación y una cultura de protección de datos personales entre la
sociedad mexicana.
Dicho programa deberá evaluarse y actualizarse cada ejercicio
anual y definirá el conjunto de actividades y proyectos que deberán ser
ejecutados durante el siguiente ejercicio.
La Ley establece los principios de licitud, finalidad, lealtad,
consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, como
principios rectores para el tratamiento de los datos personales.
Todos los sujetos obligados deberán poner a disposición de los
titulares el Aviso de Privacidad, en forma electrónica, física o cualquier otro
formato, a partir del momento en el cual se recaben los datos personales, dicho
aviso podrá ser simplificado o integral.
El Aviso de Privacidad Simplificado deberá contener:
a. Denominación del responsable.
b. Finalidades del tratamiento de los
datos que se obtienen.
c. Si existirá transferencia, información
sobre los órganos a los cuales se transferirán los datos y las finalidades de
la trasferencia.
d. Mecanismos y medios a través de los
cuales el titular puede negarse al tratamiento de sus datos personales.
e. Sitio donde se podrá consultar el Aviso
de Privacidad Integral.
El Aviso de Privacidad Integral, deberá contener los puntos antes
mencionados más:
a. Domicilio del responsable
b. Los datos personales que serán
sometidos a tratamiento, identificando aquéllos que son sensibles.
c. El fundamento legal que faculta al
responsable para llevar a cabo el tratamiento.
d. Las finalidades del tratamiento de los
datos personales, distinguiendo aquéllas que requieren el consentimiento del
titular.
e. Los mecanismos, medios y procedimientos
disponibles para ejercer los derechos ARCO.
f. El domicilio de la Unidad de
Transparencia.
g. Los medios a través de los cuales el
responsable comunicará a los titulares los cambios al aviso de privacidad.
La Ley establece que los sujetos obligados deberán establecer y
mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico
para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra
daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no
autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y
disponibilidad.
En caso de que ocurra una vulneración a la seguridad, el responsable
deberá analizar las causas por las cuales se presentó e implementar en su plan
de trabajo las acciones preventivas y correctivas para adecuar las medidas de
seguridad y el tratamiento de los datos personales si fuese el caso a efecto de
evitar que la vulneración se repita. Adicionalmente, el responsable deberá
llevar una bitácora de las vulneraciones a la seguridad en la que se describa
ésta, la fecha en la que ocurrió, el motivo de ésta y las acciones correctivas
implementadas de forma inmediata y definitiva.
En caso de vulneración a la seguridad, el responsable deberá
informar sin dilación alguna al titular, y según corresponda, al Instituto y a
los Organismos garantes de las Entidades Federativas, las vulneraciones que
afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales, en cuanto
se confirme que ocurrió la vulneración y que el responsable haya empezado a
tomar las acciones encaminadas a detonar un proceso de revisión exhaustiva de
la magnitud de la afectación, a fin de que los titulares afectados puedan tomar
las medidas correspondientes para la defensa de sus derechos.
La Ley también establece los Derechos que tiene el titular para el
Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de los datos
personales que le conciernen, así mismo se establece el proceso que el titular
deberá seguir para ejercer dichos derechos.
Respecto a la relación del responsable y el encargado, la Ley
señala que deberá estar formalizada mediante contrato o cualquier otro
instrumento jurídico que decida el responsable, de conformidad con la normativa
que le resulte aplicable, y que permita acreditar su existencia, alcance y
contenido.
En el contrato o instrumento jurídico que decida el responsable se
deberán prever, al menos, las siguientes cláusulas generales relacionadas con
los servicios que preste el encargado:
a. Realizar el tratamiento de los datos personales conforme a las
instrucciones del responsable.
b. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades
distintas a las instruidas por el responsable.
c. Implementar las medidas de seguridad conforme a los
instrumentos jurídicos aplicables.
d. Informar al responsable cuando ocurra una vulneración a los
datos personales que trata por sus instrucciones.
e. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales
tratados.
f. Suprimir o devolver los datos personales objeto de
tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el responsable, siempre y
cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos
personales.
g. Abstenerse de transferir los datos personales salvo en el caso
de que el responsable así lo determine, o la comunicación derive de una
subcontratación, o por mandato expreso de la autoridad competente.
Los acuerdos entre el responsable y el encargado relacionados con
el tratamiento de datos personales no deberán contravenir la presente Ley y
demás disposiciones aplicables, así como lo establecido en el aviso de
privacidad correspondiente.
Los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar esquemas de
mejores prácticas que tengan por objeto elevar el nivel de protección de los
datos personales, armonizar el tratamiento de los datos personales en un sector
específico, facilitar el ejercicio de los derechos ARCO, facilitar la
transparencia.
Dichos esquemas de mejores prácticas, con el objeto de obtener
validación o reconocimiento, podrán ser inscritos en los registros que el
Instituto y los Organismos garantes establezcan.
Respecto al tratamiento intensivo o relevante, la Ley señala que
existirá cuando:
I. Existan riesgos
inherentes a los datos personales a tratar.
II. Se traten datos personales
sensibles.
III. Se efectúen o pretendan efectuar
transferencias de datos personales.
En este sentido, el Sistema podrá emitir criterios adicionales con
sustento en parámetros objetivos que determinen que se está en
presencia de un tratamiento intensivo o relevante de datos personales,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en función de:
I. El número de titulares;
II. El público objetivo;
III. El desarrollo de la tecnología utilizada, y
IV. La relevancia del tratamiento de datos personales en atención
al impacto social o, económico del mismo, o bien, del interés público que
se persigue.
Cada responsable deberá contar con un Comité de Transparencia, el
cual será la máxima autoridad en materia de protección de datos personales. Así
mismo, cada responsable deberá contar con una Unidad de Transparencia la cual,
entre otras cosas, auxiliará y orientará a los titulares para el correcto
ejercicio de sus Derechos ARCO.
La Ley integra la obligación de los responsables de capacitar y
actualizar de forma permanente a todos los servidores públicos en materia de
protección de datos personales, mediante la impartición de cursos, seminarios,
talleres y cualquier otra forma de enseñanza y entrenamiento que se considere
pertinente.
El titular o su representante contarán con el recurso de
revisión y el recurso de inconformidad como procedimiento de impugnación
en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
El recurso de revisión procederá en los siguientes supuestos:
I. Se clasifiquen como confidenciales los datos personales sin que
se cumplan las características señaladas en las leyes que resulten aplicables
II. Se declare la inexistencia de los datos personales
III. Se declare la incompetencia por el responsable
IV. Se entreguen datos personales incompletos
V. Se entreguen datos personales que no correspondan con lo
solicitado
VI. Se niegue el acceso, rectificación, cancelación u oposición de
datos personales
VII. No se dé respuesta a una solicitud para el ejercicio de los
derechos ARCO dentro de los plazos establecidos en la presente Ley y demás
disposiciones que resulten aplicables en la materia
VIII. Se entregue o ponga a disposición datos personales en una
modalidad o formato distinto al solicitado, o en un formato incomprensible
IX. El titular se inconforme con los costos de reproducción, envío
o tiempos de entrega de los datos personales
X. Se obstaculice el ejercicio de los derechos ARCO, a pesar de
que fue notificada la procedencia de los mismos
XI. No se dé trámite a una solicitud para el ejercicio de los
derechos ARCO
XII. En los demás casos que dispongan las leyes.
El recurso de inconformidad procederá contra las resoluciones
emitidas por los Organismos garantes de las Entidades Federativas que:
I. Clasifiquen los datos personales sin que se cumplan las
características señaladas en las leyes que resulten aplicables
II. Determinen la inexistencia de datos personales
III. Declaren la negativa de datos personales, es decir:
a. Se entreguen datos personales incompletos
b. Se entreguen datos personales que no correspondan con los
solicitados
c. Se niegue el acceso, rectificación, cancelación u oposición de
datos personales
d. Se entregue o ponga a disposición datos personales en un
formato incomprensible
e. El titular se inconforme con los costos de reproducción, envío,
o tiempos de entrega de los datos personales
f. Se oriente a un trámite específico que contravenga lo
dispuesto por el artículo 54 de la Ley.
El Instituto y los Organismos garantes, tendrán la atribución de
vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley,
en el ejercicio de las funciones de vigilancia y verificación, el personal del
Instituto o, en su caso, de los Organismos garantes estarán obligados a guardar
confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso en virtud de la
verificación correspondiente.
El responsable no podrá negar el acceso a la documentación
solicitada con motivo de una verificación, o a sus bases de datos personales,
ni podrá invocar la reserva o la confidencialidad de la información.
La verificación podrá iniciarse:
I. De oficio
II. Por denuncia del titular
El derecho a presentar una denuncia precluye en el término de un
año contado a partir del día siguiente en que se realicen los hechos u
omisiones materia de la misma. Cuando los hechos u omisiones sean de tracto
sucesivo, el término empezará a contar a partir del día hábil siguiente al
último hecho realizado.
El Instituto y los Organismos garantes podrán imponer las
siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus
determinaciones:
I. La amonestación pública
II. La multa, equivalente a la cantidad de ciento cincuenta hasta
mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los
portales de obligaciones de transparencia del Instituto y los Organismos
garantes y considerados en las evaluaciones que realicen éstos.
En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del
Instituto y los Organismos garantes implique la presunta comisión de un delito
o una de las conductas señaladas en el artículo 163 de la presente Ley, deberán
denunciar los hechos ante la autoridad competente.
Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser
cubiertas con recursos públicos.
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