viernes, 28 de agosto de 2015

ACUERDO General G/JGA/69/2015 relativo a la remisión de expedientes a las Salas Regionales de Morelos y San Luis Potosí por competencia territorial.

DOF: 28/08/2015

ACUERDO General G/JGA/69/2015 relativo a la remisión de expedientes a las Salas Regionales de Morelos y San Luis Potosí por competencia territorial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/69/2015
REMISIÓN DE EXPEDIENTES A LAS SALAS REGIONALES DE MORELOS Y SAN LUIS POTOSÍ POR COMPETENCIA TERRITORIAL.
Acuerdo General G/JGA/69/2015 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativo a la remisión de expedientes a las Salas Regionales de Morelos y San Luis Potosí por competencia territorial.
CONSIDERANDO
1.- Que el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, mediante Acuerdo SS/6/2015 determinó la creación, entre otras, de dos nuevas Salas, que se denominarán: Sala Regional de Morelos, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, en el Estado de Morelos; y Sala Regional de San Luis Potosí, con sede en la Ciudad de San Luis Potosí, en el Estado del mismo nombre.
2.- Que el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo SS/6/2015, establece que las Salas Regionales de Morelos y San Luis Potosí iniciarán funciones a los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno y Administración adscriba a los Magistrados de Sala Regional necesarios para poder integrarlas, conforme se indica en el artículo 31 de la Ley Orgánica delTribunal.
3.- Que el 30 de abril de 2015, mediante Acuerdo G/JGA/46/2015, la Junta de Gobierno y Administración adscribió a los Magistrados que integrarán la Sala Regional de Morelos.
4.- Que el 12 de mayo de 2015, mediante Acuerdo G/JGA/49/2015, la Junta de Gobierno y Administración determinó que las Salas Regionales de Morelos y San Luis Potosí iniciarían funciones el día 1o. de junio de 2015.
5.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo SS/6/2015, en sesión de fecha 12 de mayo de 2015 esta Junta de Gobierno y Administración dictó el Acuerdo G/JGA/52/2015 que establece las Reglas de Redistribución de expedientes para las Salas Regionales de Morelos y San Luis Potosí.
6.- Que de conformidad con los artículos 66, fracción IX, y 77, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios constituye la única fuente de información oficialmente reconocida, el cual sirve de base para el control y evaluación de las actividades del Tribunal, correspondiendo a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, vigilar la operación y funcionalidad del Sistema de Control y Seguimiento de Juicios.
7.- Que en cumplimiento al Acuerdo G/JGA/52/2015, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, identificó los expedientes que al 13 de mayo de 2015 se encontraban radicados en las Salas Regionales Metropolitanas y en la Sala Regional del Centro II, que correspondían a la jurisdicción de las Salas Regionales de Morelos y de San Luis Potosí, de conformidad con lo previsto por los artículos 34 de la Ley Orgánica del Tribunal y 21 fracciones XXIV y XXV, de su Reglamento Interior.
8.- Que en la redistribución de expedientes a las Salas Regionales de Morelos y de San Luis Potosí, no resultó necesario considerar aquellos que se encontraban concluidos o en algún trámite posterior a la emisión de la sentencia, por lo que permanecieron radicados en la Sala Regional de origen.
9.- Que la Sala Regional de Morelos, hizo de conocimiento al Magistrado Visitador David José del Carmen Jiménez González, que de manera continua se han estado remitiendo expedientes a la Sala referida, por los Magistrados Ponentes de diversas Salas Regionales Metropolitanas, al considerarlos COMPETENCIA TERRITORIAL, a la Sala Regional de Morelos, siendo que dichos expedientes no están contenidos en los listados definitivos emitidos en cumplimiento al Acuerdo G/JGA/52/2015 que establece las reglas de redistribución de expedientes para las Salas Regionales de Morelos y San Luis Potosí.
10.- Que conforme a los dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo 30 y segundo párrafo del artículo 58-7 de la Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, deriva que en el juicio contencioso administrativo federal, la carga procesal para hacer valer el Incidente de Incompetencia por razón de territorio de la Sala Regional que está conociendo el asunto, se encuentra conferida a la autoridad demandada y al tercero interesado, debiendo atender a las reglas para determinar la competencia territorial de las Salas Regionales que integran este Tribunal, previstas en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; sin que en alguno de los citados preceptos legales se otorgue facultad a la
Sala Regional para declararse INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO.
Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 41, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; los artículos 21, fracciones XXIV y XXV, y 22, fracciones XXIV y XXV, del Reglamento Interior del Tribunal, así como Tercero Transitorio del Acuerdo SS/6/2015, la Junta de Gobierno y Administración ha tenido a bien dictar elsiguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 30, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece que será competente por razón de territorio la Sala Regional ante quien se haya presentado el asunto, los que no estén contenidos en los listados definitivos emitidos en cumplimiento al Acuerdo G/JGA/52/2015 que establece las Reglas de Redistribución de expedientes para las Salas Regionales de Morelos y San Luis Potosí, deberán integrarse y concluirse en las Salas de Origen, a menos que alguna de las partes interponga Incidente de Incompetencia o exista una causa legal que lo amerite.
SEGUNDO.- Para todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
TERCERO.- Otórguense las facilidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
CUARTO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Dictado en sesión de fecha veinte de agosto de dos mil quince, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, David José del Carmen Jiménez González, Alfredo Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman elMagistrado Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Aideé Peña Cambrón, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30, fracción XV y 52, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas.

ACUERDO por el que se modifica al diverso que establece las Reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

DOF: 28/08/2015

ACUERDO por el que se modifica al diverso que establece las Reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, y 3o. de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica al diverso que establece las Reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a efecto de dar a conocer las modificaciones a la forma oficial IMPI-00-001 "Solicitud de registro o publicación de signos distintivos", derivadas de la implementación de los estándares de interoperabilidad y de homologación de diseño establecidos por la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública;
Que a efecto de dar seguimiento al calendario de actividades, programado por la Ventanilla Única Nacional respecto a dichosestándares, este Instituto ha modificado las formas oficiales IMPI-00-003, "Solicitud de inscripción de transmisión de derechos"; IMPI-00-003-A, "Formato complementario "A", e IMPI-00-004 "Solicitud de inscripción de licencia de uso o franquicia";
Que a fin de dar certeza jurídica en los trámites y servicios a cargo de este Instituto, en el marco de las modificaciones referidas, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las formas oficiales IMPI-00-003, "Solicitud de inscripción de transmisión de derechos"; IMPI-00-003-A, "Formato complementario "A", e IMPI-00-004 "Solicitud de inscripción de licencia de uso o franquicia" del Anexo Único del Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Instituto recibirá las formas oficiales IMPI-00-003, IMPI-00-003-A e IMPI-00-004 anteriores a las previstas en el presente Acuerdo hasta el miércoles 30 de septiembre de 2015. A partir del día jueves 1 de octubre del mismo año, únicamente se recibirán las formas oficiales publicadas en el presente Acuerdo.
México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 2015.- El Director General, Miguel Ángel Margáin González.- Rúbrica.

domingo, 23 de agosto de 2015

PRIMERA SALA ATRAE AMPARO QUE PERMITIRÁ PRONUNCIARSE SOBRE LOS DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY Y ACCESO A LA JUSTICIA

No. 115/2015
México D.F., a 1 de julio de 2015
   
PRIMERA SALA ATRAE AMPARO QUE PERMITIRÁ PRONUNCIARSE SOBRE LOS DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY Y ACCESO A LA JUSTICIA
   
En sesión de 1° de julio de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la reasunción de competencia 38/2014 presentada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para conocer, por su interés y trascendencia, de un amparo en revisión que permitirá pronunciarse sobre los derechos de personas con discapacidad al igual reconocimiento como persona ante la ley y acceso a la justicia, así como con el derecho a no ser discriminado y a no ser sujeto a tratos degradantes previstos los artículos 12, 13, 5 y 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En particular, la Primera Sala tendrá la oportunidad de definir si la comparecencia de una persona con discapacidad en un procedimiento de jurisdicción voluntaria interdicción para que le practicaran diversos reconocimientos médicos, así como la intervención de la tutriz en diversas actuaciones del procedimiento, implica que aquélla tiene conocimiento del mismo para efectos de estar en posibilidad de impugnarlos. Ello con el fin de analizar el sobreseimiento decretado por el Juzgado de Distrito con fundamento en el artículo 61, fracción XIV de la Ley de Amparo.
Asimismo, de considerar que el sobreseimiento decretado por el Juzgado de Distrito es contrario a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, será necesario analizar la constitucionalidad del régimen de interdicción regulado por el Código Civil del Distrito Federal y las violaciones cometidas durante el procedimiento de jurisdicción voluntaria de interdicción a la luz de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

sábado, 22 de agosto de 2015

Las noticias jurídicas más relevantes en el mundo. Segundo Reporte 2015

Abril
· Estados Unidos: Mujer de NY podrá divorciarse mediante mensaje en Facebook. Un juez en Nueva York autorizó a una mujer divorciarse de su esposo escurridizo a través de un mensaje en Facebook. El fallo lo dio el juez Matthew Cooper, de la Corte Suprema de Manhattan, y el marido recibirá la notificación de divorcio vía mensaje privado en la red social. Este se repetirá una vez por semana tres veces consecutivas o hasta que el esposo se dé por “enterado”.
· Japón: Histórico fallo exonera de responsabilidad a padres de niño que pateó un balón. La Corte Suprema resolvió que los padres no son responsables de los accidentes causados por sus hijos si se considera que las consecuencias de sus actos son altamente impredecibles. El máximo tribunal rechazó una demanda de indemnización interpuesta por la familia de un anciano que, en 2004,  mientras conducía una moto, intentó evadir una pelota de fútbol que se dirigía a él; perdió el equilibrio y cayó rompiéndose una pierna. Murió un año y medio después de neumonía. La familia del anciano demandó a los padres del niño que pateó el balón.
· Colombia: Corte Constitucional podría revisar cambios decididos por una Asamblea Constituyente. Salvo que haya sido convocada expresamente para crear una nueva Constitución, una asamblea nacional constituyente no tendrá facultades omnímodas frente a la Carta Política. Esa es una de las decisiones más importantes tomadas por la Corte Constitucional cuando declaró exequible, con grandes modificaciones, la ley estatutaria que cambió las reglas de juego de los mecanismos de participación ciudadana en Colombia. La Corte conservó el procedimiento con el cual, para convocar a una asamblea, el Congreso deberá emitir una ley llamando a una consulta popular en la que se les pregunte a los ciudadanos si quieren modificar la Constitución.
· Argentina: La Corte reconoció el derecho de todas las personas a demandar en defensa de disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno. La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció que todo ciudadano tiene derecho a cuestionar judicialmente el proceso de reforma constitucional provincial cuando alega que fue realizado en violación a las normas preestablecidas para ello. La Corte dijo que la Constitución adopta el sistema republicano, lo que implica la división de poderes y las reglas institucionales que de ello se derivan, todo lo cual sería inútil si no se reconocieran acciones para su protección efectiva.
· Alemania: Juzgan a Oskar Gröning, de 93 años y apodado el “contador” de Auschwitz. La justicia alemana abre el proceso contra Gröning, acusado de complicidad en el asesinato de 300,000 presos, en lo que se considera exponente de juicio tardío por los crímenes del nazismo. Se trata, tal vez, de uno de los últimos grandes procesos por crímenes nazis, por la avanzada edad tanto del acusado como de los supervivientes capacitados para testimoniar en su contra, en este caso procedentes de EEUU, Canadá, Israel, Hungría y Reino Unido.
· España: El Tribunal Constitucional aumentó pensión a anciana de 107 años sin necesidad de audiencia. Debido a la avanzada edad de la demandante y la demora en el trámite del proceso, es válido que los jueces constitucionales se pronuncien sobre el pedido de aumento de pensión sin necesidad de programar audiencia de vista de la causa.
· Colombia: Magistrado de la Corte Constitucional presenta denuncia contra otro magistrado de la Corte Constitucional. El magistrado de la Corte Constitucional Jorge Pretelt instauró ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara una nueva denuncia contra el magistrado Luis Ernesto Vargas, señalándolo de los delitos de prevaricato y tráfico de influencias. Según la denuncia, Vargas habría favorecido al abogado Fernando Sarmiento al votar a su favor una tutela luego de haberse reunido con él en varias oportunidades.
· Alemania: Comienza el juicio contra el presidente de Deutsche Bank. El esperado juicio contra el presidente del Deutsche Bank Jürgen Fitschen y otros cuatro exdirectivos de la entidad acusados de intento de fraude en el juicio de Kirch comenzó en la ciudad de Múnich. En medio de una gran expectación, la Fiscalía alemana acusa a Fitschen y a los cuatro exdirectivos del banco alemán de intento de fraude, al haber dado falso testimonio en el proceso de quiebra del grupo de comunicación del magnate Leo Kirch. Entre los exdirectivos acusados se encuentran sus dos antecesores en el cargo, Rolf Breuer y Josef Ackermann, y otros dos antiguos gerentes del banco.
Mayo
· España: Juez murió por carga de trabajo. El magistrado Joaquín Sánchez Ugena asumió la presidencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de Sevilla en enero 2009. Accedía al cargo avalado por sus años de dedicación en la Audiencia de Huelva. Una entrega profesional que le costó la vida. Sánchez Ugena falleció de un paro cardiaco en mayo del año pasado y, ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía relaciona su muerte con la carga de trabajo que soportaba. Y propone al Consejo General del Poder Judicial que declare que el juez murió por enfermedad o accidente laboral y otorgue a su familia una pensión extraordinaria.
· Suecia: La Suprema Corte mantiene orden de detención a Assange. El alto tribunal sueco rechazó la apelación del fundador de WikiLeaks, Julian Assange, ante una orden de detención preventiva en una investigación de casi cinco años por supuestos delitos sexuales. La Corte confirmó las sentencias de tribunales menores ordenando la detención de Assange, diciendo que no hay motivos para retirarlas ya que la investigación continúa abierta.
· India: Muere la mujer que llevó la eutanasia a la India tras pasar cuatro décadas en coma. El 27 de noviembre de 1973 Aruna Shanbaug dejó de ser enfermera del hospital KEM de Mumbai para convertirse en una paciente más. La brutal violación que sufrió aquel día la causó un daño irreversible que la había mantenido en coma hasta su muerte, de forma natural a los 67 años. Su caso sirvió para legalizar la eutanasia pasiva en India, aunque a ella no se le aplicó.
· Alemania: Volverán a juzgar a un exalcalde ruandés por una masacre tutsi.La Corte Federal de Justicia alemana ordenó a la Audiencia de Frankfurt revisar el juicio a un exalcalde de etnia hutu de Ruanda, que fue condenado a 14 años de prisión por haber incitado a sus seguidores a perpetrar una masacre de tutsis, y que podría ahora ser condenado a cadena perpetua.
· Naciones Unidas: Ban destaca resultados del Referendo en Irlanda. El Secretario General de la ONU describió como un momento histórico la aprobación del matrimonio del mismo sexo en Irlanda, tras conocerse los resultados del referendo nacional. Con el apoyo de más del 62% de los electores, Irlanda se ha convertido en el primer país en adoptar esa medida por votación popular. “Los resultados del referendo envían un mensaje importante al mundo: todas las personas tienen el derecho de disfrutar sus derechos humanos sin importar quienes son o a quién aman”.
· Japón: Millonaria indemnización a profesores que se negaron a cantar el himno. Fueron castigados por negarse a cantar el himno de Japón, pero gracias a un fallo del Tribunal de Distrito de Tokio recibirán una millonaria indemnización. El tribunal dictaminó que el gobierno de Tokio deberá pagar 537 millones de yenes a 22 exprofesores de preparatoria en compensación por daños y perjuicios, informó AFP. En represalia por no ponerse de pie y cantar el himno de Japón en ceremonias de graduación, el gobierno tokiota se rehusó a volver a contratar a los mencionados profesores de acuerdo con un sistema que extiende el empleo más allá de la edad de jubilación.
· Suiza: Siete dirigentes de la FIFA, detenidos por corrupción. Las autoridades suizas han lanzado una operación para detener a siete altos cargos de la FIFA y extraditarlos a Estados Unidos para que sean juzgados por corrupción. Están acusados de fraude, asociación delictiva y blanqueo de capitales. Por otro lado, la Fiscalía suiza ha abierto investigaciones sobre la concesión de los Mundiales de Rusia 2018 y Qatar 2022.
· Alemania: Tribunal rechaza demanda contra Gobierno de Berlín por los drones estadounidenses. Un tribunal de Colonia rechazó la demanda presentada por tres yemeníes contra el Gobierno de Berlín por permitir a EEUU utilizar su base de Ramstein, en el estado de Renania Palatinado, para dirigir drones como los que acabaron con la vida de sus familiares en 2012. El Tribunal Contencioso Administrativo de Colonia consideró que el Gobierno federal no está obligado a prohibir a EEUU el uso de su base aérea militar para ese fin.
· Estados Unidos: Nebraska se convierte en el 19° estado en abolir la pena de muerte. Nebraska abolió definitivamente la pena de muerte en una votación legislativa que revirtió un veto del gobernador republicano, con lo que el estado se convirtió en el 19° de Estados Unidos que reemplaza la ejecución por la cadena perpetua. La cámara única de Nebraska decidió la derogación por 30 votos a favor y 19 en contra, lo que permitió sobrepasar el veto del gobernador Peter Ricketts.
· Turquía: Tribunal Constitucional resuelve que el casamiento por lo civil no es requisito previo al acto religioso de contraer nupcias. Según informó el diario turco Hürriyet, doce miembros del Constitucional votaron a favor de abolir las disposiciones de la Ley Penal 230 que establecían penas de entre dos y seis meses de prisión para todo imam que casaba a parejas sin el previo matrimonio civil, así como para las propias parejas.
Junio
· Reino Unido: Retiran la custodia de un niño a sus padres fumadores por el humo excesivo en su casa. “Cuando entré en el salón había una nube de humo alrededor del padre y del niño, que dormía en el sofá y que llevaba tiempo sin sentirse bien. Era muy difícil poder respirar allí. Les dije a los padres que pensaran en el impacto que su hábito estaba teniendo en el niño. El mes anterior le habían recetado el uso de un inhalador”. El relato de la trabajadora social Julia Allen fue decisivo a la hora de dictar sentencia. A la juez Louise Pemberton no le tembló el pulso a la hora de determinar que la custodia del niño de dos años —cuya identidad no ha sido revelada— quedaba en manos de los Servicios Sociales en la localidad británica de Hull, por el comportamiento “altamente negligente” de sus padres fumadores.
· Canadá: Sentencia histórica contra tres grandes tabacaleras. Las empresas tabacaleras Imperial Tobacco, Rothmans Benson and Hedges y JTI-MacDonald han sido condenadas por la justicia canadiense al pago de 15,000 millones de dólares en concepto de daños a fumadores y exfumadores de la provincia de Quebec, en un caso considerado histórico en Canadá por ser la mayor demanda civil contra empresas de este sector. Las tres empresas condenadas han anunciado que recurrirán el fallo y han mostrado su malestar por la decisión judicial.
· Colombia: Con escritura pública se puede cambiar el género, dice la Corte Constitucional. El cambio de género en registros civiles, cédulas y pasaportes no requiere de trámites judiciales, como lo son las tutelas. Así lo dejó claro la Corte Constitucional al analizar un caso de una persona que se realizó una operación de “reafirmación de sexo”, pero que, ante la negativa de una notaría en Medellín de modificar el registro civil de nacimiento, tuvo que acudir a una tutela para cambiar el género que figuraba en sus documentos.
· Argentina: Un nuevo fallo decretó la improcedencia de los pedidos de suspensión de blogs y cuentas de Twitter. La sentencia indicó que “la actividad desplegada por los blogs se encuentra amparada por la libertad de expresión”, doctrina también aplicable a Twitter “que, por sus propias características y funcionamiento resulta un medio adecuado y propicio para expresar ideas y opiniones”. La medida tampoco procede contra los ‘snippet’, los textos de los resultados de Google. A los blogs y páginas web ahora se le suman las cuentas de Twitter como consortes de la libertad de expresión.
· Unión Europea: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala que se deje morir a un hombre en estado vegetativo. El llamado caso Lambert es un hito histórico para los defensores de la muerte digna. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se expresa por vez primera sobre el fondo de un asunto como este, ha avalado la decisión de la justicia francesa de retirar la alimentación y la hidratación artificiales que mantienen vivo a Vincent Lambert, un enfermero de 38 años que quedó tetrapléjico y en estado vegetativo hace casi siete años en un accidente de moto.
· Vaticano: El Papa crea un tribunal para juzgar a los obispos que oculten los casos de pederastia dentro de la Iglesia. La introducción de un nuevo delito canónico y la creación de un tribunal específico para juzgar los abusos sexuales a menores por miembros de la Iglesia, son las principales novedades anunciadas por el portavoz del Vaticano, Federico Lombardi. Según ha confirmado la Santa Sede, el Papa Francisco ha aceptado la propuesta de la Comisión para la tutela de los menores de introducir el delito canónico de ‘abuso de oficio episcopal’, que se refiere al comportamiento de los obispos que hayan ignorado o no hayan dado un seguimiento adecuado a las denuncias de abusos sexuales por parte de religiosos.
· Brasil: El Supremo Tribunal Federal anula restrictiva ley de biografías. El STF votó unánimemente por anular una radical ley del 2003 que daba el poder a sujetos de biografías no autorizadas de frenar obras que desaprobasen. Bajo la controversial ley, los brasileños podían bloquear la publicación o la venta de cualquier libro sobre sus vidas que fuese creado sin su consentimiento. Ha sido usada principalmente por celebridades. La ley ha proyectado una sombra sobre la industria editorial en Brasil, con muchas casas editoriales simplemente optando por no publicar biografías sin la autorización del sujeto.
· Naciones Unidas: La Corte Penal Internacional pide detener al presidente de Sudán Omar al Bashir. Un tribunal sudafricano prohibió que el presidente de Sudán, Omar al Bashir, abandone Sudáfrica mientras la justicia no se pronuncie sobre el pedido de detención formulado por la Corte Penal Internacional (CPI). El dictamen del tribunal estipula que las autoridades sudafricanas “deben impedir al presidente Omar el Bashir que abandone el país, hasta que una decisión sea tomada por esta corte”. Sin embargo, el Gobierno sudanés confirmó que el presidente al Bashir, había abandonado ya Johannesburgo.
· OEA: Renuevan integrantes de la Corte IDH y de la CIDH. La OEA renovó sus principales órganos de derechos humanos, al elegir cuatro jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y cuatro integrantes de la Comisión (CIDH). Enrique Gil (Colombia), Esmeralda Arosemena (Panamá), Margarette May (Jamaica) y Francisco Eguiguren (Perú) fueron electos a la CIDH. A la Corte IDH, fue reelecto Eduardo Vio Rossi (Chile), y por primera vez ingresarán Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Patricio Pazmiño (Ecuador).
· Australia: Un juez prohíbe a una madre dar el pecho a su hijo tras hacerse un tatuaje. Un juez australiano prohibió a una mujer que se grabó un tatuaje hace cuatro semanas que le dé pecho a su hijo de 11 meses por considerar que expone a su bebé a un riego inaceptable, según informan medios locales. La decisión del juez Matthew Myers del Circuito de los Tribunales Federales se da a pesar de que los resultados de las pruebas a la que se sometió la mujer para descartar hepatitis y VIH arrojaron negativo, según la cadena local ABC.
· Estados Unidos: Suprema Corte: Texas puede prohibir placas para vehículos con la bandera confederada. La Suprema Corte sentenció que el estado de Texas puede negar una placa de vehículo que tenga la bandera confederada, rechazando una demanda por libertad de expresión de parte de un grupo.
· España: El Tribunal Constitucional ve delictivo difundir en un medio que un juez fue “parcial”. El TC ha rechazado el recurso de amparo presentado por dos activistas que publicaron una carta abierta en un periódico en contra de la resolución de una juez. En una sentencia cuyo ponente fue el presidente Francisco Pérez de los Cobos, y que contó con dos votos particulares, la corte de garantías avaló los fallos previos de un juzgado de lo penal y de la Audiencia Provincial de Teruel, que castigaron por un delito de injurias graves a los autores de la misiva contra la magistrada, a la que tacharon de “parcial”, entre otros reproches.
· Corea del Sur: Mitsubishi deberá indemnizar a víctimas de trabajos forzados en la II Guerra Mundial. Mitsubishi deberá pagar los daños causados a cuatro víctimas y al familiar de otra a las que utilizó como mano de obra forzada durante el gobierno colonial nipón en la Península Coreana de 1910 a 1945, según la sentencia de la corte superior de Gwangju, a 330 kilómetros al sur de Seúl.
· Países Bajos: Tribunal ordena a gobierno bajar emisiones de carbono. En una arrolladora victoria para activistas medioambientales holandeses que podría tener repercusiones en todo el mundo, un tribunal ordenó al gobierno la reducción de las emisiones nacionales de gases con efecto invernadero en al menos un 25% para 2020. El fallo del tribunal de distrito de La Haya podría sentar las bases para procesos judiciales similares a nivel mundial, dijo el director de la organización que llevó al gobierno a juicio en nombre de 900 ciudadanos holandeses.
· Estados Unidos: La Suprema Corte valida el Obamacare. Unos 6.4 millones de ciudadanos y residentes de Estados Unidos mantendrán la ayuda financiera para costear su seguro médico. La Suprema Corte confirmó la legalidad de los subsidios federales para comprar seguros médicos. La institución judicial de mayor rango del país emitió un fallo que apoya una de las partes claves del Affordable Care Act (ACA), la ley sanitaria que pretende que todos los habitantes del país dispongan de un seguro médico.
· Estados Unidos: La Suprema Corte declara inconstitucional prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo. La Suprema Corte de Estados Unidos adoptó una decisión histórica, al declarar que las parejas del mismo sexo tienen derecho al matrimonio en cualquier lugar del país. Hasta ahora, las parejas homosexuales tenían derecho a casarse solo en 36 estados y el Distrito de Columbia. La decisión del viernes 26 de junio en la Corte significa que los otros 14 estados en el sur y centro-norte del país deberán anular sus prohibiciones al matrimonio entre parejas del mismo sexo. El justice Anthony Kennedy escribió la opinión mayoritaria.
· Estados Unidos: La Suprema Corte declara constitucional la ejecución con midazolam. La Corte resolvió en contra de limitar en las inyecciones letales el uso de midazolam, un polémico sedante que supuestamente causa dolor severo y sufrimiento innecesario. Cinco de los nueve justices resolvieron que la droga puede ser utilizada en las ejecuciones sin violar la Octava Enmienda, que prohíbe los sufrimientos crueles e inusuales.
· Estados Unidos: La Suprema Corte invalida las reglas ambientales de Obama. La Corte invalidó las regulaciones sobre calidad del aire de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) bajo el argumento de que debieron considerar su impacto económico, en un revés para la administración Obama. Con una decisión dividida 5-4, el máximo tribunal estadounidense que antes había dado una senda victoria a la Ley de Salud Asequible del presidente, determinó enviar el caso a la corte distrital. Determinamos que la EPA no interpretó (los estatutos) de manera razonable cuando consideró el costo irrelevante con la decisión de regular las plantas de electricidad, señaló el fallo del caso Michigan vs EPA.
· Estados Unidos: La Suprema Corte bloquea restricciones al aborto en Texas.La Corte Suprema de Estados Unidos bloqueó temporalmente la legislación que restringe el aborto en Texas. Sin este paso, hasta una decena de clínicas —de las 19 que restan en el estado— podrían verse obligadas a cerrar. En una votación 5-4, los justices congelaron la aplicación de la ley hasta la audiencia definitiva del caso, que podría convertirse en el mayor caso judicial sobre abortos en 25 años.
Alejandro Anaya Huertas. Licenciado en Derecho (UNAM); Maestro y Doctor en Administración Pública (INAP).
http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4806

domingo, 16 de agosto de 2015

Los drones y el reto jurídico que representan

Es inusual escuchar a quien encabeza una compañía líder en innovaciones tecnológicas exigir del gobierno más regulación con motivo de la implementación de ciertos productos. En general, ese tipo de compañías suelen ver las intervenciones gubernamentales como estorbosas, como un obstáculo más que como algo necesario. En este caso, sin embargo, no ocurrió así: hace casi un par de años, el presidente de Google Eric Schmidt pidió a los gobiernos regular el uso de drones y se hizo una pregunta: ¿qué pasaría si tu vecino comprara un dron e hiciera que observara tu casa constantemente? ¿Cómo te sentirías al respecto?
Un mes después de esa entrevista, una pareja acudió a las autoridades en Seattle tras percatarse de que un hombre, a las afueras de su casa, manejaba por control remoto un dron equipado con una cámara que ubicó afuera de la ventana de un tercer piso. Al pedirle que se fuera, alegó estar haciendo una “investigación”; en todo caso, no era claro qué ley podría haber violado y menos claro aún para la pareja afectada cómo actuar para defender su privacidad. La nota que da cuenta del caso concluía, atinadamente, que “le llevará años a los tribunales encontrar la manera de aplicar las leyes a nuestra era de los drones”.
drone
El temor ya hecho realidad de Schmidt es apenas uno de los cientos de usos que cada día se va dando a los drones. Además de potenciar el ojo de los mirones, los drones han sido utilizados ya para transportar drogainterrumpir un partido de futbol con mensajes políticos, grafitear un espectacular neoyorquinoasistir a organizaciones pro-abortistaspara proveer a mujeres con pastillas abortivas en otros países, tratar de salvar a la vaquita marina o hasta para llevar botellas de champaña a la habitación. En todos estos ejemplos, los drones son meros instrumentos para llevar a cabo ciertos fines que de otra manera resultarían quizá menos fáciles de cumplir. Pero, si los drones son apenas un instrumento, ¿por qué su regulación puede ser tan complicada?
De acuerdo a la circular emitida por la Dirección de Aeronáutica Civil de este mismo año, la denominación oficial en nuestro país de los drones es la de Sistemas de Aeronave Pilotadas a Distancia (o RPAS por sus siglas en inglés). Nunca en el documento se les llama por su nombre popular, un recelo que se discute también en Europa, donde las autoridades intentan disociar el origen militar1 de estos aparatos con su implementación civil (en labores de rescate o al enfrentar desastres naturales, por ejemplo), comercial (al fungir como medio de reparto como lo planea Amazon) o recreativo. Esencialmente, los RPAS son programas de cómputo y sensores con capacidad de volar, y aunque ésta última sea la característica que los hace regulables en un primer momento por las autoridades aeronáuticas, son sus programas y sus modos de capturar y registrar información lo que los hace más peligrosos que un mero vehículo. Así, la característica más importante de los drones desde el punto de vista legal son los datos que puede capturar así como el uso que se les pueda dar a esos datos y en ello radica la complejidad para regularlos adecuadamente.
La circular mencionada, como corresponde a la autoridad que le dio origen, es apenas una especie de reglamento de tránsito en donde se fijan las alturas y límites de velocidad permitidos, zonas prohibidas (aeropuertos por ejemplo), la obligación de contar con seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, el impedimento para operarlos de noche, autorizaciones de operación y en ciertos casos el uso de matrículas o placas de identificación, entre otras restricciones. Más interesante aún desde el punto de vista de las posibles afectaciones que se susciten a raíz del uso de RPAS, es que se hace a los operadores (entendidos como la “persona al mando de una aeronave pilotada a distancia”) responsables de los daños que la nave pudiera causar, del “mal uso que se le dé a la información obtenida durante la operación” y de respetar todas las leyes, incluyéndose las vinculadas con la protección a la privacidad.
Regular la operación en el espacio aéreo de los drones es indispensable para facilitar sus usos no militares. Lo que me parece más relevante, sin embargo, es subrayar la necesidad de ir construyendo un marco jurídico que permita defender los derechos lesionados mediante estas aeronaves. Tanto Estados Unidos como la Unión Europea han elegido un camino de varios años para ir implementando de a poco su uso, un escalonamiento que permitiría ir conociendo mejor sus impactos sociales así como ir evaluando los mejores modos de encarar sus riesgos. Dos grandes áreas se consideran de especial peligro:
a) Drones al servicio del gobierno en labores de vigilancia masiva. De acuerdo con Íñigo Guevara, especialista en asuntos de seguridad nacional, diversas dependencias federales llevan ya varios años destinando decenas de millones de dólares a la compra de sofisticados RPAS. La circular arriba mencionada excluye de su regulación a los drones “militares, policiales, patrullas fronterizas y marítimas y similares”, así que aun y cuando se generen regulaciones específicas, será prácticamente imposible saber cómo y para qué están siendo utilizadas esas naves por nuestro gobierno.2 Desde luego, destinar drones a la persecución del delito o a cuestiones de defensa es legítimo, pero la falta de contrapesos en nuestro sistema concentra demasiado poder en manos de unas autoridades que no se caracterizan precisamente por su respeto hacia los derechos humanos.
b) Drones en manos de particulares afectando la privacidad. Los operadores de RPAS están obligados a respetarla según vimos, pero la cuestión más importante es cómo asegurar que se dé el cumplimiento de esa obligación y cómo evitar la impunidad cuando se incumpla. Así, en relación a la prevención los productores de las aeronaves son elementos claves: ya sea porque se trabaje con ellos para asegurar que sus modelos implementen medidas de “privacidad por diseño” (por ejemplo, que ciertos datos recabados por los drones se eliminen en forma automática al poco tiempo) o para que junto al equipo entreguen un manual al usuario respecto de su posible situación como responsable del tratamiento de datos personales en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, medidas ambas sugeridas por el organismo europeo Artículo 29.
En Estados Unidos, un estudio de la Asociación Internacional de Vehículos No Tripulados calcula que en los próximos diez años la industria de los drones generará alrededor de 80 billones de dólares. Con independencia de la exactitud de la cifra, es claro que tanto el mercado norteamericano como el europeo se están preparando para un futuro en el que pequeños objetos voladores estarán cada vez más presentes en nuestros cielos. Como socio comercial de los Estados Unidos, México no estará exento de esta tendencia. Queda por saber si nos limitaremos a incentivar la adopción comercial de los drones o si lucharemos también por generar un marco normativo que nos ayude a paliar sus inevitables efectos negativos. 
Erick López Serrano. 
Maestro en Derecho y Tecnología por la Universidad de Tilbug, Holanda.
Twitter: @eLoseRR


1 Hasta ahora, el principal uso de los drones ha sido el de apoyar acciones bélicas. Cuando su automatización se profundice junto al desarrollo de la inteligencia artificial, se podría producir una nueva carrera armamentística que ha llevado a expertos como Elon Musk, Steve Wozniak o Stepehen Hawking a exigir una prohibición a esa clase de armas autónomas (es decir, sin control humano directo).
2 Esta dificultad será mayor si tomamos como parámetro la reciente decisión del INAI para no entregar todas las bitácoras del helicóptero de CONAGUA a raíz del caso Korenfeld pues si esa información se consideró de “seguridad nacional” lo será más la generada por la Segob, la PGR, la SEDENA, etc.

jueves, 13 de agosto de 2015

Sociedades de convivencia tienen derecho a adoptar: SCJN

México, DF. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció en su mayoría en el sentido de que las personas que viven en sociedades de convivencia (entre personas del mismo sexo o heterosexuales), matrimonios y concubinato tienen los mismos derechos que quienes viven en matrimonio o concubinato, incluida la posibilidad de adoptar.
Con la opinión en contra del ex procurador general de la República, Eduardo Medina Mora, quien rechazó que la legislación de Campeche –que prohíbe la adopción a quienes viven en sociedades de convivencia, sean homosexuales o heterosexuales- sea discriminatoria, la mayoría del pleno coincidió en que los que viven en régimen de convivencia, ya sea en matrimonio o en concubinato, gozan de los mismos derechos constitucionales, entre éstos, la adopción de menores.
El ministro presidente, Luis María Aguilar, precisó que en los hechos el caso de la legislación de Campeche que prohíbe que las sociedades de convivencia adopten tiene como fondo la discriminación de las personas homosexuales.
Sin embargo, al continuar la discusión de la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Campeche en contra del artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, Medina Mora fue el único que justificó que la norma impugnada les impida adoptar, ya que –dijo- éste tipo de unión “no tiene estímulos o condiciones de estabilidad y duración necesariamente de largo plazo, puesto que la sociedad en convivencia se da por terminada en caso de que alguno de los convivientes decida contraer matrimonio.
Agregó que “el mero hecho de que un determinado tipo de unión civil no pueda adoptar, no es necesariamente inconstitucional en sí mismo”.
La adopción, subrayó, es una figura reglada que exige que cualquier persona o pareja interesada en adoptar a un menor debe cumplir con estándares mínimos.
Y deslizó: “los derechos de los menores sujetos a adopción se encuentran en posición prevalente frente al interés del adoptante o adoptantes”, por lo que se pronunció a favor de que la regulación de la adopción delimite el universo de posibles adoptantes.
“No existe el derecho de las personas o de ciertas figuras asociativas para adoptar un menor, sino el derecho constitucional de las niños y niños para acceder a una vida en familia en las mejores condiciones posible”.
En todo caso, dejó ver que si las personas quieren adoptar en Campeche, entonces es mejor que se casen o vivan en concubinato, porque las sociedades federativas tienen libertad para definir los términos en que se dan las adopciones. Sus compañeros lo dejaron solo.
Juan N. Silva Meza le recordó a Medina Mora que la Corte “ha dejado atrás la concepción tradicional de familia ideal conformada por padre y madre, cuyo fin es la procreación, además de que la constitución no protege a ningún tipo de familia en particular, porque eso es discriminatorio, además de que no hay justificación constitucional para restringir los derechos de los conviventes.
Luis María Aguilar cuestionó también al ex procurador al señalar: “¿Qué vamos a preferir, que tengamos en la calle niños, que según las estadísticas superan los 100 mil, que están pidiendo limosna, que están siendo explotados, dedicándose a las drogas, en lugar de vivir en una sociedad, en una convivencia, a fuerza de impedir que sociedades, porque tienen personas del mismo sexo, no lo pueden hacer?”
Arturo Zaldívar precisó que la norma impugnada, al prohibirse en ese estado el matrimonio entre personas del mismo sexo, tenía el propósito de evitar que los homosexuales puedan adoptar.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena agregó que la norma vista en su conjunto “parte de una de las premisas más siniestras que ha tenido el derecho moderno: separados, pero iguales”.
Esta premisa permitió, en su momento, el apartheid en Sudáfrica; es la premisa que soportaron las normas de discriminación en Estados Unidos después de la guerra civil hasta los años 60´s del siglo pasado; es decir, “puede haber ciudadanos que por una distinción ya sea de raza o de preferencia sexual, tengan escuelas diferenciadas, lugares donde sentarse en un restaurant diferenciado, acceso a baños distintos”.
En este caso es lo mismo, una clase de ciudadanos mexicanos puede pertenecer a una sociedad o un estado civil, mientras tanto está vedada su participación en otro estado civil. “No hay nada nuevo bajo el sol en materia de discriminación y, por lo tanto, toda esta ley debería ser declarada inconstitucional”.
La mayoría de ministros se pronunció a favor del proyecto, por la inconstitucionalidad de la norma, pero con sus salvedades. Este martes se espera que se oficialice la votación, además los ministros analizarán si también invaliden la parte normativa del citado artículo que prohíbe que los conviventes puedan asumir la guarda o custodia de menores.

martes, 11 de agosto de 2015

Amenaza improvisación a juicios orales


A un año de que entre en vigor el nuevo sistema de justicia penal en el País, éste no pinta bien.

El Ministro José Ramón Cossío considera que existe un rezago en capital humano e infraestructura.

"Si las cosas no se corrigen, podría haber más impunidad", advirtió en entrevista.

"Yo veo que no tenemos personal capacitado, que es muchas veces lo que le pasa a este País. Hacemos grandes reformas, decimos muchas cosas, y las acciones cotidianas, ordinarias, para que la vida funcione, no se hacen", consideró.

Y es que, a 328 días del plazo fatal, falta crear la Ley de Ejecución de Sanciones y reformar la Ley de Amparo y la de Delincuencia Organizada, además de que aún se espera la publicación de la reforma constitucional que crea la Ley Nacional de Justicia para Adolescentes.



En el ámbito federal, también se deben ajustar legislaciones secundarias que permitan juzgar delitos medioambientales, de servidores públicos y sobre delincuencia organizada.

El Plan Estratégico Nacional de Infraestructura y Equipamiento apenas se elabora y se dará a conocer entre septiembre y octubre. 

Ahí se detallará, por ejemplo, cuántas salas de oralidad se deben construir, así como el número de Ministerios Públicos facilitadores.

Pero el reto más grande es la falta de capacitación de policías. 

Tomás Barajas, capacitador federal certificado de la Setec, advierte que los agentes presentan deficiencias hasta para hablar en público, algo fundamental en el nuevo sistema.

Además, no saben cómo conducir una investigación ni recabar pruebas científicas que permitan sostener los juicios.

Para el 18 de junio del 2016, los juicios orales entrarán en operación con "lo básico", reconoció la titular de la Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (Setec), María de los Ángeles Fromow Rangel.

"Yo he dicho: vamos a tener lo básico y lo básico, concretamente, significa que va a estar operando el sistema. Se van a estar respetando todos los derechos. Va a estar conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y las otras leyes nacionales todo el sistema", dijo.

El Poder Judicial Federal, informó, tendrá 44 centros de justicia penal que se construirán de manera paulatina.

En el área de tecnología, hace falta consolidar un sistema de interconexión entre todos los operadores para hacer eficiente la comunicación.

"El reto es importante: tenemos que tener conectados todos los sistemas. Nos faltan protocolos, nos faltan manuales de operación entre todos los operadores. Nos falta buscar cómo vamos a conectar muchas zonas de nuestro País. Se está trabajando en buscar esas soluciones", sostuvo.

José Ramón Cossío D. (@JRCossio)

Leer más: